PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Desechan amparos contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

El juez determinó que los amparos son improcedentes, ya que se presentaron antes de tiempo porque la reforma todavía no genera afectaciones a los usuarios de telefonía celular

NACIONAL

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El juez explicó que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión todavía no afecta a los usuarios. Foto: EspecialCréditos: Foto: Especial

El juez federal Rodrigo de la Peza López Figueroa desechó 53 amparos presentados contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). 

A diferencia de Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien concedió suspensiones provisionales en las demandas de garantías que recibió, De la Peza López Figueroa, juez Primero especializado en la materia, determinó que los amparos son improcedentes, ya que se presentaron antes de tiempo porque la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión todavía no genera afectaciones a los usuarios de telefonía celular. 

De acuerdo con De la Peza López Figueroa, se trata de una norma heteroaplicativa y este tipo de leyes no causan un perjuicio de manera automática, sino se requiere que después de su entrada en vigor, existan actos de aplicación por parte de alguna autoridad. 

Hasta que se den esos actos, se pueden promover juicios de amparo. 

“En este momento, la ley tiene una peculiaridad derivada de su régimen transitorio, que conduce a que este juzgador deba considerar que durante el mismo, se está ante una norma heteroaplicativa”, indicó. 

El impartidor de justicia consideró que el padrón operará hasta que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida disposiciones administrativas y para eso tiene 180 días. 

“Mientras se cumple su régimen transitorio, debe considerarse como una norma heteroaplicativa, ya que dicha afectación no comienza con la entrada en vigor de la ley a raíz de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sino que la eficacia de la disposición de carácter general se supedita a la posterior expedición de las disposiciones administrativas del IFETEL (IFT), que completarán el sistema normativo diseñado.  

“Por lo tanto, es hasta entonces cuando producirá dicha afectación, y por ende, generará un interés jurídico para que los usuarios puedan impugnarla”, señaló el juzgador. 

Explicó que los concesionarios enfrentan en este momento una imposibilidad jurídica para recabar datos de sus clientes, ya que deben utilizar medios digitales y remotos que garanticen la veracidad e integridad de la información con base en los lineamientos del IFT, que aún no existen. 

Por Diana Martínez

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