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SCJN amplia análisis de la Ley de Adquisiciones

El gobierno podrá seguir comprando medicamentos en el extranjero

NACIONAL

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El Estado Mexicano acuerda con estas organizaciones la gestión de procesos abiertos de licitación pública.Créditos: Especial

El día de hoy la SCJN – en una cerrada votación – desestimó la acción de inconstitucionalidad 256/2021, presentada por un grupo Senadores de la República, quienes solicitaban la invalidez de la adición del párrafo quinto del artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2020, resultado que permite al Gobierno de México continuar adquiriendo medicinas en el exterior.

Esta reforma permite realizar compras consolidadas y acceder a nivel internacional a medicamentos, material de curación y vacunas - de calidad y a bajos precios - a través de mecanismos intergubernamentales; por ejemplo, con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos – UNOPS, y con los fondos estratégico y rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud.

En la discusión, el Ministro ponente Juan Luis González Alcántara, argumentó que esta reforma violaba el artículo 134 constitucional, porque excluía del procedimiento de adquisición de medicamentos a la licitación y la fiscalización

Sin embargo, en su intervención el Ministro Arturo Zaldívar señaló que la norma prevé una finalidad – la salud – que justifica plenamente la flexibilización del régimen de contrataciones publicas a través de un modelo concreto de colaboración con organismos intergubernamentales internacionales, bajo los cuales, el Estado Mexicano acuerda con estas organizaciones la gestión de procesos abiertos de licitación pública para adquirir bienes y servicios médicos, siempre con arreglo a estándares internacionales de calidad y transparencia

Por su parte, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que el párrafo reclamado es acorde al principio de seguridad jurídica, ya que el Estado Mexicano a través de la celebración previa de estos convenios internacionales respeta los principios constitucionales, en aras de proteger el derecho a la salud de la población; además, bajo el contenido del artículo 134 de la Constitución Federal, se tiene la ventaja que estas contrataciones internacionales permiten enfrentar la emergencia sanitaria, aplicar los recursos de manera transparente, evitar la corrupción y tener las mejores prácticas y condiciones del mercado.

Finalmente, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo precisó que hay que ser  sensibles a la situación que generó la necesidad de reformar esta ley, pues era necesario establecer una excepción en la ley para poder acceder a los beneficios de estos fondos rotatorios internacionales que no son contrarios a los principios del artículo 134 constitucional, pues su función principal es hacer licitaciones para poder acceder a esos insumos médicos en las mejores condiciones de precio y oportunidad, pero desde luego, a nivel internacional.

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