GOBIERNO DE LA CDMX

Prohíben a funcionarios de la CDMX recibir obsequios

La Contraloría General publicó que si un servidor acepta algún regalo deberá regresarlo mediante un procedimiento especial

NACIONAL

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La medida aplica desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el cargo de Enlace o Líder Coordinador. Foto: EspecialCréditos: Foto: Especial

Durante esta época decembrina, los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de México y alcaldías tienen prohibido recibir obsequios, regalos o similares.

Este lunes fue publicado el Aviso que endurece los lineamientos para restringir la recepción de regalos durante cualquier periodo del año.

Si un funcionario acepta algún regalo deberá regresarlo mediante un procedimiento especial, de acuerdo con la publicación que firma el Secretario de la Contraloría General, Juan José Serrano.

La medida busca prevenir faltas administrativas, así como combatir la corrupción a partir del intercambio de obsequios.

La medida aplica desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el cargo de Enlace o Líder Coordinador, personal de base, Nómina 8 y homólogos por funciones o ingresos.

Por obsequio se entenderá un estímulo, gratificación, invitación, compensaciones, prestaciones, dádivas, beneficios, provecho o ventaja personal, dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado.

También se incluyen donaciones, servicios, empleos y beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades. 

“En los casos en que, por las condiciones de empaque, entrega por correo certificado o alguna causa similar, las personas servidoras públicas reciban, acepten u obtengan obsequios, regalos o similares, de parte de cualquier persona física o moral, deberán realizar su devolución debidamente documentada”, se expone en la publicación en la Gaceta Oficial.

En un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de recepción, procederá a hacer su devolución mediante oficio con firma autógrafa, señalando la descripción general del obsequio, regalo o similar.

En caso de que se trate de varios bienes, se requiere descripción pormenorizada de cada uno de los artículos como marca, contenido y medidas.

Procedimiento

En caso de obras artísticas o literarias, se debe indicar material de elaboración, autor y demás elementos descriptivos; debiendo informar al órgano interno de control.

Si no es posible la devolución o es rechazada, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el servidor público deberá entregar el regalo de la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Esa dependencia tendrá a su cargo el registro, custodia, determinación del destino final de los obsequios, regalos o similares que se remitan.

La prohibición incluye los obsequios que provengan de otra persona servidora pública, si con ellos se busca generar un beneficio, provecho o ventaja para el remitente o para su cónyuge o parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. 

Tampoco podrán recibir regalos de personas que participen en licitaciones o invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores, contratistas, concesionario o permisionario alguno.

Solo se podrán recibir regalos, obsequios o similares en el ámbito de la esfera privada.

Los servidores públicos podrán recibir distinciones, reconocimientos de cualquier naturaleza o presentes simbólicos de la participación realizada que les sean otorgadas por instituciones públicas, académicas o instituciones sin fines de lucro, en tanto no comprometan el ejercicio de su empleo.

Por Manuel Durán