Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó de manera lisa y llana al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación reanudar de inmediato el proceso de selección de candidaturas para la elección de jueces, ministros y magistrados.
En su intervención, Mónica Soto Fregoso, magistrada presidenta del TEPJF, advirtió que el comportamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial debe sujetarse a las reglas y los principios que atañen a la materia electoral, pues estas señalan que no se puede poner pausa o detener la actuación relacionada con la elección juzgadores.
“Propongo revocar los acuerdos impugnados de manera lisa y llana, y con ello permitir que el comité de evaluación reanude de inmediato el procedimiento a fin de cumplir con los imperativos constitucionales”, dijo.
La magistrada presidenta también declaró que dicho comité no puede interrumpir las actividades relacionadas con la preparación y la organización del proceso electoral extraordinario en curso, ya que es en la Constitución Mexicana donde está definida la reforma al Poder Judicial.
TEPJF, la máxima autoridad en la materia
Incluso, enfatizó que el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y por ello, resaltó que no es posible que alguna otra autoridad ajena pretenda sujetar su jurisdicción a una medida cautelar emitida dentro de un juicio de amparo, mismos que pretenden incidir en actos de naturaleza electoral.
Al tomar la palabra, el magistrado Felipe Fuentes Barrera votó a favor del proyecto y argumentó que el proceso electoral para la elección de personas juzgadores no puede ser suspendido por un juez de distrito, ni por cualquier otra autoridad, con independencia de los intereses políticos o personales que estén involucrados.
“La reforma judicial vigente establece de manera clara que la elección de personas juzgadoras debe realizarse mediante el voto popular. No es viable constitucionalmente detener la implementación de la elección judicial”, insistió.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña coincidió con el proyecto al afirmar que uno de los principios constitucionales que rigen la materia electoral, es la no suspensión de los procesos electorales, pues afectaría más a los ciudadanos en sus derechos político electorales.
Además acusó al juez primero de distrito de Michoacán que busca que la Corte resuelva los medios de impugnación, de invadir competencias en materia electoral y altera el orden constitucional, además de que el juzgador actuó fuera del ámbito de su competencia para pretender desbocar el proceso electoral judicial o afectarlo de manera sustancial.
“El juez de amparo se está involucrando donde no debe”, afirmó.
Sostuvo que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales de autoridades judiciales en curso, en tanto que están constitucionalmente previstos y calendarizados.
Con esta resolución, dijo, que no se revocaría el amparo sino los actos suspensivos que resultan constitucionalmente inviables.
Con su voto en contra, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo: “desde mi perspectiva la responsabilidad de la Sala Superior como alta corte es minimizar la confrontación entre tribunales, abonar a la estabilidad y a la certeza que deben tener las personas en sus derechos políticos electorales, pero también a la estabilidad del sistema legal en su público”.
Finalmente, votando en contra del proyecto, la magistrada Janine Otálora consideró que le corresponde a la Corte resolver los amparos que impiden continuar con el proceso de selección de candidatos para la elección de jueces, ministros y magistrados.
“Por ello, estimo que la Sala Superior tendría que sostener su competencia para conocer de los juicios, en efecto, pero remitirlos a la Suprema Corte para que resuelva esta cuestión competencial”, comentó.
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