HIDALGO

Ordenan a Procuraduría de Hidalgo detener a implicados en linchamiento en Metepec

Luego de dos años del linchamiento que dejó como saldo una persona muerta, no hay sentencia contra el único procesado

NACIONAL

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Foto: Especial.

Una jueza federal ordenó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) cesar la omisión y no entorpecer el acceso a la justicia para la víctima de linchamiento del 27 de septiembre de 2018 en el municipio de Metepec: un agente del ministerio público de la región de Tulancingo. 

Bertha Patricia Orozco Hernández, jueza Primera de Distrito en el estado de Hidalgo, requirió a la fiscalía cesar "su conducta omisiva" y ordenar y practicar "todos los actos, medidas y gestiones necesarias, suficientes, idóneas y aptas para lograr el cumplimiento a la orden de aprehensión dictada en audiencia de 4 de octubre de 2018 en contra de 12 presuntos implicados

"Es cierta la omisión imputada a la Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación con Personas Detenidas III del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, el Director General y el Comandante del Grupo “Tulancingo”, los últimos dos de la Policía Investigadora, todos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, no obstante que hayan negado su existencia al rendir su informe con justificación", expuso la jueza en la resolución del amparo 64/2020.

La evidencia no es suficiente

Al analizar la supuesta evidencia con la que los funcionarios pretendía justificar la inacción, Orozco Hernández determinó que ésta no es apta ni suficiente para acreditar que han desplegado actos de investigación tendentes a lograr la captura de  los imputados con órdenes de captura.

"Lo anterior, ateniendo a las reglas generales en materia probatoria, ya que, dada la naturaleza de los actos reclamados, corresponde a las autoridades responsables la carga probatoria de acreditar que no existe la omisión de referencia, que cesaron sus efectos o, en su caso, que se encuentra justificada". 

Expuso que el Director General y Comandante del Grupo “Tulancingo” de la Policía Investigadora de la Procuraduría manifestaron que desde el 18 de noviembre de 2018 recibieron el mandato de captura librado en la causa penal de origen, mismo que fue turnado a la Comandancia del Grupo “Tulancingo”; aseveraron que el 22 de abril, 10 de septiembre y 2 de octubre, todos de 2019, detuvieron a tres personas.

Agregaron que para lograr la captura de los otros inculpados han realizado diversos actos de investigación, como vigilancias fijas y móviles en los domicilios, coberturas y solicitud de informes a dependencias públicas. 

Las aseveraciones no fueron acreditadas como prueba

La juez constató que tales aseveraciones no fueron acreditadas con ningún medio de prueba, ya que únicamente allegaron al sumario copia fiel del oficio suscrito por el agente de la Policía de Investigación  adscrito al Grupo "Tulancingo"; oficios de solicitud de información dirigidos a la Directora de la Unidad de Medicina Familiar Número 34, Registrador y Oficial del Estado Familiar de Tulancingo, así como un oficio de respuesta signado por el Oficial del Registro Familiar de ese municipio. 

"En efecto, dichas probanzas son insuficientes para justificar las aseveraciones que realizaron en sus informes con justificación, primero, porque todas ellas contienen fechas posteriores a la de la presentación de la demanda (23 de enero de 2020)".

Por Áxel Chávez