Este miércoles el Instituto Nacional Electoral dará inicio a los cómputos distritales, como parte del siguiente paso después de la jornada electoral del pasado 2 de junio. Los cómputos distritales sirven para obtener los resultados definitivos de la elección.
Son un procedimiento establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues se rigen a través de los artículos que integran dicho ordenamiento jurídico.
Sigue leyendo:
INE da prórroga a partidos políticos para rendición de cuentas tras 90 días de campaña
Perfila INE recuento de votos en 102 mil casillas
¿Qué son los cómputos distritales?
Son la suma que realiza cada uno de los 300 Consejos Distritales de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo (AEC) de las casillas en un Distrito Electoral, para determinar la votación obtenida de los cargos a elegir. Constituyen los resultados definitivos de la elección y únicamente pueden cambiar derivado de alguna sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
¿Cuándo se realizan los cómputos distritales?
Inician a las 8:00 de la mañana del miércoles posterior a la jornada electoral y concluyen hasta que finaliza la suma de las actas.
Los Cómputos Distritales se llevan a cabo con la presencia de los representantes de los Partidos Políticos.
¿Cómo se realizan los cómputos distritales?
Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello.
Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectan alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no exista el acta de escrutinio y cómputo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.
El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación o todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
Los presidentes de los Consejos Distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.