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¿Cómo y dónde puedo denunciar un caso de violencia política en razón de género?

Si eres testigo de este delito no dudes en denunciarlo, aquí te decimos como

¿Cómo y dónde puedo denunciar un caso de violencia política en razón de género?
Cientos de mujeres han alzado la voz en contra de estos actos Foto: Foto: CUARTOSCURO

De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.

La violencia la violencia política contra las mujeres puede darse de distintas maneras
Foto: Archivo

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¿Cuáles son los delitos de violencia política en razón de género?

En base a lo que dicta la Ley General en Materia de Delitos Electorales, comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien:

  • I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público; 
  • II. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer; 
  • III. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular; 
  • IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada; 
  • V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo; 
  • VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; 
  • VII. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales; 
  • VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
  • IX. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión; 
  • X. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; 
  • XI. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo; 
  • XII. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo; 
  • XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y 
  • XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales. 

¿Cuáles son las sentencias para estos delitos?

Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cada delito tendrá una sentencia distinta dependiendo las circunstancias.

  • Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa. 
  • Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa. 
  • Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa. 

Sin embargo; cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

¿Cómo y dónde denunciar este delito?

La denuncia podrá realizarse de acuerdo a las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia.

  • Instituto Nacional Electoral (infracciones a la normativa electoral federal)
  • Organismos Públicos Electorales Locales (infracciones a la normativa electoral local)
  • Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (delitos electorales)
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (incumplimiento de cualquier obligación electoral)
  • Partido Político (cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria)
Foto: INE

También puedes denunciar mediante el formato de denuncia en materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género, el cual puedes encontrar en el siguiente enlace: https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2020/12/Formulario_Formato_de_Denuncia_VPCMRG_listo.pdf .

Dicho formulario se divide en:

  • Datos de la persona afectada. Nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico
  • Hechos. Todos los detalles sobre como, cuando y donde sucedió la agresión
  • Medidas cautelares. Se tomarán de acuerdo al contexto de los hechos
  • Medidas de protección. Se toman para salvaguardar la integridad del afectado, pueden ser:

I. Prohibición de acercarse a determinada distancia de la presunta víctima;
II. Prohibición de comunicarse con la víctima;
III. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o lugar determinado                                                                              IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella;
VI. Protección policial de la víctima o de su domicilio;
VII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se encuentre la víctima en el momento de solicitarlo; y
VIII. Traslado de la víctima a refugios o albergues temporales, así como de sus familiares.

  • Pruebas. Todo aquel testimonio, documento, video, fotografía, audio, que demuestre la culpabilidad del acusado.
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