De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
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¿Cuáles son los delitos de violencia política en razón de género?
En base a lo que dicta la Ley General en Materia de Delitos Electorales, comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien:
- I. Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público;
- II. Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;
- III. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular;
- IV. Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;
- V. Impida, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público; rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo;
- VI. Ejerza cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
- VII. Limite o niegue a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
- VIII. Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
- IX. Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión;
- X. Proporcione información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
- XI. Impida, por cualquier medio, que una mujer asista a las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo;
- XII. Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo;
- XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad, y
- XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
¿Cuáles son las sentencias para estos delitos?
Según la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cada delito tendrá una sentencia distinta dependiendo las circunstancias.
- Las conductas señaladas en las fracciones de la I a la VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
- Las conductas señaladas en las fracciones de la VII a la IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.
- Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XIV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.
Sin embargo; cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
¿Cómo y dónde denunciar este delito?
La denuncia podrá realizarse de acuerdo a las expresiones que adquiera la violencia y a la competencia de cada instancia.
- Instituto Nacional Electoral (infracciones a la normativa electoral federal)
- Organismos Públicos Electorales Locales (infracciones a la normativa electoral local)
- Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (delitos electorales)
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (incumplimiento de cualquier obligación electoral)
- Partido Político (cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria)
También puedes denunciar mediante el formato de denuncia en materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de género, el cual puedes encontrar en el siguiente enlace: https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2020/12/Formulario_Formato_de_Denuncia_VPCMRG_listo.pdf .
Dicho formulario se divide en:
- Datos de la persona afectada. Nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico
- Hechos. Todos los detalles sobre como, cuando y donde sucedió la agresión
- Medidas cautelares. Se tomarán de acuerdo al contexto de los hechos
- Medidas de protección. Se toman para salvaguardar la integridad del afectado, pueden ser:
I. Prohibición de acercarse a determinada distancia de la presunta víctima;
II. Prohibición de comunicarse con la víctima;
III. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o lugar determinado IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionadas con ella;
VI. Protección policial de la víctima o de su domicilio;
VII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se encuentre la víctima en el momento de solicitarlo; y
VIII. Traslado de la víctima a refugios o albergues temporales, así como de sus familiares.
- Pruebas. Todo aquel testimonio, documento, video, fotografía, audio, que demuestre la culpabilidad del acusado.