El sexenio de Andrés Manuel López Obrador como presidente no durará seis años, como había sucedido en los periodos anteriores. El político tabasqueño será el titular del Ejecutivo por cinco años y diez meses, para dejar su cargo el 30 de septiembre del 2024. Pero, ¿por qué AMLO terminará su mandato dos meses antes de lo acostumbrado?
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que anuncia la reforma y modificación del Artículo 83 que, hasta ese momento decía que:
“El Presidente de la República entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años”
Con el cambio a este fragmento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley quedará de la siguiente forma:
“El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de octubre y durará en él seis años”
Con esta modificación y, por única ocasión, el presidente de México estará en su cargo por cinco años y diez meses, es decir, desde el primero de diciembre del 2018 hasta el 30 de septiembre del 2024.
Las elecciones presidenciales serán antes
Con este cambio de dos meses en el inicio de la nueva administración federal, también se realizó una modificación en los tiempos de campañas políticas y en el día de las elecciones federales para el 2024.
En el 2018, las elecciones se realizaron el primero de julio de ese año y, luego de que se hiciera oficial el anuncio del ganador, pasaron cinco meses para que el vencedor de la contienda tomara posesión como presidente.
Para el proceso que decidirá al sucesor de Andrés Manuel López Obrador, las elecciones federales se realizarán un mes antes, es decir, el 2 de junio del 2024 y eso dejará sólo cuatro meses para que el ganador reciba la banda presidencial, de manos de AMLO.
¿Qué dice al Constitución sobre la reelección?
Además de la reforma que establece la fecha de inicio de los mandatos presidenciales, también hay puntos muy importantes que se deben considerar del Artículo 83, que ya existían, pero que hablan sobre temas de gran relevancia en la sucesión presidencial. En el texto se puede leer que “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, ya sea electo popularmente o con el carácter de interino o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.