Durante los últimos días distintos medios de comunicación generaron alerta ente la ciudadanía debido a que informaron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estaba embargando cuentas de BBVA, Banorte y otros bancos y aunque dicha autoridad fiscal sí está autorizada para hacerlo, solo puede llevar a cabo esta acción en ciertos casos y con ciertas restricciones, por lo que en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto.
Como se dijo antes, en días recientes se generó alerta entre los usuarios de internet debido a que distintos medios de comunicación aseguraron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estaba inmovilizando las cuentas de clientes de bancos como BBVA, Banorte, Citibanamex y otros, no obstante, se utilizaron encabezados que podrían resultar engañosos.
¿En qué casos el SAT podría embargar las cuentas de BBVA, Banorte y otros bancos?
De acuerdo con lo que se estipula en el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT,) puede realizar el embargo de cuentas de BBVA, Banorte y de cualquier otro banco solo cuando sea necesario hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales de pago al deudor, además, también puede realizar el embargo de inmuebles con el fin de rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en su favor.
Es necesario precisar que, para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice estos embargos se tiene que realizar un protocolo de notificaciones tanto a las entidades bancarias, como a los titulares de las cuentas en cuestión, quienes también tienen la opción de ofrecer otras formas de garantía, en caso de que estén en posibilidad y en caso de que el monto de la cuenta asegurada no cubra el monto, las autoridades fiscales solicitarán que se investigue si el deudor tiene otra cuentas para también embargarlas.
¿Qué cuentas de bancos no pueden ser embargadas por el SAT?
En el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación se estipula que las cuentas de nómina y en las que se reciban los pagos de cualquier tipo de pensión quedan exentas de ser embargadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debido a que se considera que este tipo de ingresos son indispensables para la propia supervivencia del deudor y de sus dependientes, por lo que este tipo de productos podrán seguir funcionando de manera habitual en caso de un embargo.
En caso de requerir información más precisa en torno a los embargos que puede realizar el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te sugerimos consultar a detalle la sección de embargos del Código Fiscal de la Federación, la cual, abarca del artículo 151 al 163.
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