Usualmente las personas que ofrecen hospedaje a través de distintas plataformas en línea como Airbnb suelen confundirse con el régimen bajo el que deben tributar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que en esta nota te diremos todo lo que hay que saber al respecto para que puedas mantenerte al corriente en el tema de pagos de impuestos y evitar ser sancionado por las autoridades fiscales.
Como se dijo antes las personas que ofrecen el servicio de hospedaje a través de plataformas digitales suelen presentar confusión al momento de realizar su declaración de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues una gran parte de estos contribuyentes suelen declarar impuestos bajo el Régimen de Arrendamiento, sin embargo, para estos casos se debe declarar bajo el Régimen de Plataformas Tecnológicas.
“Si eres persona física y realizas actividades como enajenar bienes, prestar servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a partir del 1 de junio de 2020 debiste haber actualizado tus actividades económicas y obligaciones fiscales ante el RFC. En caso de estar próximo a realizar este tipo de actividades, no olvides inscribirte en el RFC con el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”, se puede leer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Cómo tributar bajo el Régimen de Plataformas Tecnológicas si ofrezco hospedaje en plataformas en línea?
Las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares, deben expedir y enviar a los usuarios el comprobante que ampare el monto del servicio, cuando así se lo soliciten. Este deberá enviarse al correo electrónico de quien haya adquirido un bien o servicio, entregar la representación impresa del mismo, indicando el importe consignado el cual deberá coincidir con el monto pagado por los usuarios.
Respecto del Régimen de Actividades Empresariales con ingreso a través de las plataformas tecnológicas, debes seleccionar la clave 625 del catálogo de tipo de régimen de la factura (c_RegimenFiscal).
En el caso del ISR las tasas de retención aplicables para la prestación de servicios de hospedaje es de 0.04% mientras que para transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes es del 0.021% y para la enajenación de bienes y prestación de servicios es del 0.01%.
Se debe calcular por cada mes el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente, aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y pagarlo mediante declaración electrónica que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
En caso de tener dudas más específicas en torno a la declaración de impuestos bajo el Régimen de Plataformas Tecnológicas se recomienda visitar el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o comunicarse vía telefónica al 55 627 22 728 y para el exterior del país (52) 55 627 22 728 donde personal de la referida institución te brindará la información que requieras.
Sigue leyendo:
Coppel o Fonacot: ¿dónde cobran menos intereses por un préstamo de 10,000 pesos?
Estas transferencias BBVA son las que tardan más a otros bancos