El próximo 26 de agosto, más de 24 millones 93 mil 801 alumnos y un millón 223 mil 387 docentes de 229 mil 379 escuelas públicas y particulares de preescolar, primaria y secundaria regresarán a clases en México, de acuerdo con el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Con base en el artículo 3 de la Constitución, "toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior" y como parte de ese mandato existen tanto escuelas públicas como particulares.
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Colegiaturas y familia: las de quiénes puedes deducir ante el SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas deducir en la declaración anual los pagos por concepto de colegiatura y transporte escolar, cuando este sea obligatorio. Asimismo, se precisa que el beneficio aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.
Si eres empleado y percibes ingresos por sueldos y salarios o asimilados a estos, conoce los usos del CFDI que puedes utilizar cuando te emitan una factura, entre los que se encuentran las colegiaturas y el transporte escolar, por lo que a propósito del regreso a clases te decimos qué se necesita para deducirlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Regreso a clases: hasta cuánto puedes deducir en colegiatura de tu hijo
La deducción de colegiaturas será conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y los límites anuales son:
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria: 19,900 pesos
- Profesional técnico: 17,100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos
Para obtener este beneficio, se requiere la factura emitida por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar. Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios.
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