Si eres trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y te encuentras al amparo de la Ley de 1997 pero obtuviste una negativa de pensión por no cumplir por los requisitos entonces esta nota te puede interesar pues en esta ocasión te diremos cómo es que puedes realizar el retiro de tus recursos de tu cuenta individual del Afore, los cuales, podrás destinar en algún otro emprendimiento que te permita seguir generando recursos.
Para empezar a abordar el tema es importante señalar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede otorgar una negativa de pensión a todos aquellos trabajadores bajo el amparo de la Ley de 1997 que no cumplan con el mínimo de semanas cotizadas, las cuales se establecieron en 825 para el 2024.
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De acuerdo con la información difundida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los trabajadores que reciban una negativa de pensión tienen derecho a retirar sus recursos de su cuenta individual de la Afore y para poder hacerlo se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener recursos en tu cuenta AFORE
- Tener 60 años cumplidos
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE)
Respecto a la documentación que se requiere para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual de la Afore se indica que será necesario presentar una identificación oficial, estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite su registro en la Administradora, en caso de no contar con él se deberá solicitar a la Afore respectiva y por último también será necesario tener un estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
Una vez que se tenga la documentación solicitada el interesado debe acudir a la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que le corresponde y solicitar una negativa de pensión, la cual, se deberá presentar ante la Afore correspondiente para solicitar el retiro de los recursos de la cuenta individual.
Es importante mencionar que, los recursos se deben entregar en una sola exhibición y se indica que se deben recibir los recursos correspondientes al retiro por cesantía o edad avanzada y vejez, así como los del Infonavit 1997 en caso de tener recursos en esta subcuenta.
Como anotación final, en el caso de que cuentes con recursos en las subcuentas SAR IMSS 92 y SAR Infonavit 92, estos te serán entregados hasta que cumplas 65 años de edad.