PENSIONADOS

Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Qué afiliados pueden recibir una pensión de hasta 50 mil pesos mensuales?

Conoce cuáles son los requisitos para que puedas aplicar a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

ECONOMÍA

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Te diremos quiénes son los trabajadores que pueden aplicar para este regimen de pensión. Créditos: Cuartoscuro

Si eres trabajador activo afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y estás próximo a realizar el trámite de tu pensión es muy probable que hayas escuchado hablar de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual es una opción que te permite recibir un monto mensual de hasta 50 mil pesos, sin embargo, dicha modalidad de pensión solo está disponible para ciertos trabajadores, por lo que en esta ocasión te diremos todo lo que debes saber acerca de la Modalidad 40.

Para empezar a abordar el tema, lo primero que hay que saber es que si eres trabajador afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), no podrás tener acceso a esta modalidad de pensión debido a que solo está disponible para todos aquellos trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se encuentren al amparo del régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

Es importante aclarar que la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Modalidad 40, tiene la finalidad de permitir que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para poder incrementar el monto de su pensión al momento de su retiro y además de estar al amparo de la Ley de Seguro Social de 1973 otros requisitos son que el solicitante ya no tenga ninguna relación laboral al momento de realizar el trámite y haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años.  

El monto de la pensión se eleva según la cantidad de semanas cotizadas que tengan los trabajadores. Foto: Especial 

¿Cómo recibir hasta 50 mil pesos mensuales de pensión?

Si aplicas a la Modalidad 40, el Instituto Mexicano del Seguro Social señala que, por lo menos se debe aportar el 10% del salario con el que cotizas cada 30 días, sin embargo, hay un monto máximo que se puede aportar, el cual es de hasta 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por lo que si se aporta el monto máximo permitido al momento de pensionarse el afiliado podría recibir de forma mensual una pensión de hasta 50 mil pesos.

Es importante señalar que el monto final de la pensión se calcula en base a las semanas cotizadas, por lo que entre más cantidad de periodos cotizados se tengan, el monto de la pensión se aproximará cada vez más a los 50 mil pesos mensuales. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone como ejemplo que, si una persona de 60 años con 750 semanas cotizadas realiza el trámite de su pensión bajo la Modalidad 40 con una inversión de 400 mil pesos por los últimos cinco años, al finalizar obtendrá una pensión de aproximadamente 14 mil 400 pesos al mes, mientras que, en el mismo caso, pero con una persona con mil semanas cotizadas, al finalizar recibiría una pensión de 21 mil pesos al mes.

Requisitos para solicitar la Modalidad 40

De acuerdo con la información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) este trámite, el cual es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto y además de contar con un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. 
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)

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