PENSIONADOS

Pensión IMSS: Si soy familiar de un pensionado, ¿cómo puedo recibir una ayuda económica?

A través de la asignación familiar, los beneficiarios del derechohabiente pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez, pueden recibir dinero

ECONOMÍA

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Los familiares dependientes de un jubilado pueden recibir una ayuda económica.Créditos: Pixabay

La pensión del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) otorga además de beneficios al trabajador derechohabiente, una suma de dinero para cada uno de los familiares dependientes del empleado que ya esté jubilado y haya recibido su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

El IMSS tiene el objetivo de garantizar además del derecho a la salud, los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores dados de alta en el instituto y que reciben el apoyo de sus empresas donde están contratados por prestaciones de ley.

De acuerdo con el IMSS, el solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para que sea acreedor del servicio denominado como asignaciones familiares; en caso de que así sea, el beneficiario será acreedor de una ayuda asistencial.

¿Qué es la asignación familiar?

El Instituto Mexicano de Seguro Social define que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez.

 Es decir, que el pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar para cada uno de los integrantes de su familia, cuyo monto está dividido de la siguiente manera al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

Esposa o concubina: 15 por ciento.

Cada uno de los hijos menores de 16 años: 10 por ciento.

Por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio: 10 por ciento. 

Familiares del pensionado puede recibir ayuda económica. Foto: Pixabay

Por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad: 10 por ciento. 

¿Qué necesito para obtener la asignación familiar?

Por cada uno de los casos, el IMSS solicita documentación específica para poder otorgar el apoyo a los familiares de la persona pensionada, los cuales a continuación se enlista cada caso:

  • Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
  • Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
  • Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
  • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado".
  • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

Documentos del beneficiario:

  • Identificación oficial vigente. Original y copia.
  • Comprobante de domicilio. Original y copia.
  • Clave Única de Registro de Población. Copia.
  • Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa.

Aunado a lo anterior, el IMSS solicita adicionalmente otra documentación para cada uno de los casos, cuyas especificaciones se pueden conocer en la página de trámites del IMSS, la cual puede consultada dando clic aquí. Cabe recalcar que las asignaciones familiares terminarán además en caso de que el familiar que la originó fallezca.

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