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¡Atención! Con 5 años rentando una CASA, ¿se pueden adueñar de ella?

El hecho de reclamar la propiedad que el inquilino paga para poder habitarla se puede llevar a cabo bajo la figura legal de usucapión

¡Atención! Con 5 años rentando una CASA, ¿se pueden adueñar de ella?
Las casas abandonadas pueden reclamarse. Foto: Pexels/Infonavit

¿Es posible que una persona que paga la renta de su hogar por cinco años, pueda adueñarse de ella? Aunque es complicado, existe una posibilidad para que la gente que está habitando una casa que no es suya comience un trámite para ser el nuevo dueño de la vivienda.

El hecho de reclamar la propiedad que el inquilino paga para poder habitarla se puede llevar a cabo bajo la figura legal de usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, término que permite a las personas adquirir la propiedad de un hogar que habitaron por cierto tiempo determinado.

La usucapión es una figura jurídica que es una de las formas de adquisición de la propiedad; sin embargo, para que se lleve a cabo, la posesión debe realizarse con base en los requisitos que imponen las reglas específicas que sobre el particular establece cada Estado y cada país, indica un archivo de Jurídicas de la UNAM.

De tal manera que el sistema jurídico nacional permite adquirir la propiedad de un terreno o una casa luego de habitarla de manera continua, así como pública a la vista de todo el mundo, como si el inquilino fuera el propietario del inmueble.

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Las casas abandonadas pueden ser reclamadas por nuevos inquilino. Foto: Freepik

¿Me puedo adueñar de una casa en la que llevó 5 años rentada?

Una de las opciones es en los casos que los inquilinos se apropiaron en alguna casa abandonada, en donde los dueños originales no hayan dicho nada para reclamarla. En ese caso, la usucapión se lleva a cabo bajo las siguientes condiciones:

  • La ocupación de la propiedad debe ser pública.
  • El lugar no debe estar involucrado en violencia ni disputas legales.
  • Cumplir con el tiempo que establece la ley, sin interrupciones (entre cinco y 10 años).
  • Pruebas de ocupación continua como recibos de agua, luz o predial.
  • Testimonios de personas que puedan confirmar la ocupación del inmueble.
  • Evidencia de mantenimiento, remodelación o mejoras, se puede presentar fotografías, facturas o comprobantes de reparaciones.

En ese sentido, la figura legal de usucapión puede aplicarse solamente a los casos de viviendas abandonadas, por lo que en las rentadas se paga un servicio de estancia, de forma que la casa no está abandonada y no aplicaría el juicio.

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