PENSIÓN BIENESTAR

Pensión Bienestar: Estas son las razones por las que se te suspendería el pago

La Secretaría de Bienestar aclaró que si la persona mayor incurrió en alguna de estas faltas se emitirá una notificación señalando el motivo para que pueda aclararlo.

ECONOMÍA

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Créditos: Cuartoscuro.

Con la Pensión Bienestar millones de adultos mayores reciben un pago bimestral de 3 mil 850 pesos,  con el cual pueden solventar algunos de sus gastos; si bien es un beneficio que pueden solicitar todos los que tengan más de 65 años, hay algunas cláusulas que se si infringen se suspenderá el apoyo, por lo que hoy te explicaremos cuáles son.  

La Secretaría de Bienestar aclaró que si la persona mayor incurrió en alguna de estas faltas se frenarán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo, pero se emitirá una notificación señalando el motivo mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.

Foto: Especial.

¿Cuáles son los motivos para que se suspenda la pensión Bienestar? 

  • Si la autoridad identifica inconsistencias o información incorrecta en los datos personales en la documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.
  • Si los adultos mayores no se presentaron a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, sólo con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.
  • Si hay duplicidad comprobada de datos personales del beneficiado, en tanto las autoridades solicitarán a la Delegación los datos para la verificación y validación, en caso de que esté todo correcto, se reanudará el apoyo.
  • Si quien recibe el monto falsificó o alteró algún documento para recibir el dinero; según la normal, en los casos no imputables, al derechohabiente (previa aclaración) se reexpedirán los pagos correspondientes.
  • Cuando se realice el cotejo de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su adulto auxiliar en días y horarios diferentes.

Pero también existe la suspensión definitiva del apoyo y se ejecuta si ocurre lo siguiente:

  • Cuando se notifique el fallecimiento del derechohabiente por parte del registro civil, la autoridad local o el adulto auxiliar
  • Cuando el beneficiario lleve suspendida la pensión durante cuatro meses consecutivos
  • Al identificar que el afiliado no cumple con los Criterios de Elegibilidad enumerados en el artículo 3.3 del documento de Reglas de Operación
  • Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria
  • Cambio de residencia temporal

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