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SAT: ¿Tienes más gastos que ingresos? Así podría afectar tu Declaración Anual

La discrepancia fiscal es considerada fraude fiscal y podrías pasar de tres a seis años de prisión.

ECONOMÍA

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Foto: Archivo.Créditos: Foto: Pixabay

¿Eres persona física y has reportado más gastos que ingresos ante el Servicio de Administración Tributaria  (SAT)? Pues de acuerdo con el artículo 91 de la Ley del ISR, estarías incurriendo en discrepancia fiscal. Sin embargo, no te espantes, no todo está perdido. 

Y es que el SAT tiene un procedimiento para aclarar todo el embrollo, si es posible; primero notifica al contribuyente por medio de un documento que le solicitará: El monto de las erogaciones detectadas; la información que se utilizó; y el medio por el que la obtuvo.

Cómo se determinó la discrepancia.

Luego de esto hay un lapso de 20 días para entregar lo requerido. También se considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes, los depósitos en cuentas bancarias y de inversión, y los pagos de tarjetas de crédito, por lo que debes tener todo en eso en cuenta para llevar tus finanzas en orden y evitar una proceso. 

Foto: Especial.

Recuerda que el SAT utilizará cualquier información que haya en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad para tratar de llegar a una determinación, según señala el sitio El Contribuyente. 

¿Qué hacer para no caer en la discrepancia fiscal? 

Parecerá un consejo básico, pero es de mucha importancia: ten un control estricto de tus finanzas, si es posible registrar todo y guarda evidencias, principalmente de donaciones de familiares o créditos, pues estos suelen ser los culpables de que tengas más gastos que ingresos en un año fiscal.  

Otro consejo muy relevante es revisar toda la información precargada en tu declaración anual, pues si tuviste préstamos, premios o donaciones, eso también se debe reportar si superan los 600 mil pesos en total. Ten mucho cuidado, pues la discrepancia fiscal se equipara con fraude fiscal, así lo señala eñ artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, y podrías pasar de tres a seis años de prisión en caso de que no se calcule una cantidad exacto, sí se estima y se paga en una sola exhibición, la pena se reduce hasta la mitad. 

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