La pensión de ascendientes del IMSS es una prestación que puede ser tramitada por el beneficiario del instituto o por los padres del mismo, en caso de que fallezca. Este supuesto de la ley sirve para no dejar desprotegidos a los padres y que sirva el dinero ahorrado, en caso de que el fallecido no tuviera cónyuge, hijos, concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Para hacer valer esta pensión se deben cumplir algunos requisitos, pero el trámite es muy sencillo y sólo se tienen que acreditar algunas condiciones que se piden para hacer válida la pensión a ascendientes. La pensión se otorga a ambos padres.
Requisitos para que sea otorgada
Lo primero que debe pasar es que los padres acrediten el vínculo con el asegurado o pensionado fallecido, además de acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
El otro punto importante es que no exista otro dependiente económico que tenga un lazo familiar, es decir, cónyuge, hijos, concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Además, se necesita que el asegurado tenga al menos 150 semanas de cotización y la conservación de sus derechos estuviera vigente. Si el asegurado fallece por un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST, que es expedido y entregado por los Servicios Médicos Institucionales. En caso de que tuviera una pensión de incapacidad permanente y murió por una causa distinta a un riesgo de trabajo, deberá acreditarse un mínimo de 150 semanas de cotización y la baja del Régimen Obligatorio.
En caso de que se cumplan con las condiciones, el trámite se puede hacer a través de la página de Internet, en donde se llenan los datos que se solicitan y se debe seguir con el proceso para pedir la pensión o tramitarla.
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