Hace unos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia SUP-JE-101/2025 y acumulados, en la que determinó que además del Instituto Nacional Electoral (INE), los Poderes de la Unión, los poderes locales y las personas servidoras públicas podrían promover la participación ciudadana en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Federal. Esto marca un precedente que podría alterar de forma sustantiva el equilibrio institucional en el proceso electoral judicial.
Este pronunciamiento contraviene de manera directa lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece que corresponde al INE promover la participación ciudadana en el proceso electivo y expresamente prohíbe el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial.
Permitir que los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y poderes locales promuevan la participación ciudadana y difundan información sobre cómo emitir el voto, trasciende el acompañamiento institucional y se acerca peligrosamente a una multiplicación de vocerías oficiales, cada una con distintos intereses, tonos, y potenciales sesgos.
El fomento a la participación ciudadana es, sin duda, un objetivo legítimo, pero legalmente se trata de una atribución de la autoridad electoral administrativa, conscientes de ello cuando el INE aprobó los criterios para determinar los tiempos para promover la elección judicial, consideró 48 minutos en todas las entidades, tal y como se realiza en las elecciones concurrentes; sin embargo, la SS del TEPJF determinó, en el SUP-RAP-32/2025 y acumulados, reducir a 24 minutos diarios la difusión de la elección de personas juzgadoras federales y locales en las 30 entidades sin Proceso Electoral Local.
Reducir el tiempo de promoción de la elección judicial del INE para después permitir la intervención abierta de múltiples órganos del Estado en la promoción del proceso bajo la lógica de que es una elección inédita que requiere de una amplia difusión, es casi un contrasentido, pero además puede debilitar la legitimidad, particularmente si se percibe como una estrategia para controlar la narrativa pública o favorecer determinadas posiciones ideológicas desde el aparato gubernamental.
En este proceso electoral sin precedentes, más que nunca, es indispensable mantener reglas claras, una única autoridad rectora en la promoción del voto y un marco de actuación normado para los poderes públicos, sin que los actores públicos ajenos a la contienda se conviertan en protagonistas al margen del diseño institucional establecido. La intervención de los tres poderes de la Unión en el proceso ha concluido, ahora es solo el INE quien debe llevar la organización de la elección.
POR DANIA RAVEL
CONSEJERA DEL INE
@DANIARAVEL
PAL