La barbarie jurídica cometida por los jueces Martha Eugenia Magaña López y Felipe V. Consuelo, al otorgar una suspensión provisional durante el fin de semana contra la Reforma al Poder Judicial, terminó confirmando su urgencia. Estas suspensiones, en esencia, buscan detener una Reforma que ha sido discutida y aprobada en comisiones en la Cámara de Diputados. Sin embargo, existen múltiples razones jurídicas y políticas que justifican el rechazo a estas medidas. Repasemos algunas de ellas.
Primero, la intervención de los juzgados de distrito en la Reforma Judicial representa una intromisión directa en las funciones del Poder Legislativo. Esto no sólo viola el principio de legalidad, sino que también pone en riesgo el equilibrio de poderes que es fundamental en México. Al intentar frenar la reforma, estos juzgados están sobrepasando sus atribuciones.
Las suspensiones concedidas son un nuevo intento de obstrucción por parte de ciertos sectores del Poder Judicial. Estos sectores, en su afán por mantener el statu quo, han recurrido cualquier tipo de tácticas para frenar la Reforma, demostrando su resistencia al cambio.
Es importante recordar que la aprobación y modificación de reformas es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, tal como lo establece el artículo 135 de la Constitución. Es por ello que, las acciones de los jueces que han concedido estas suspensiones no sólo carecen de fundamento legal, sino que representan un desafío directo a la soberanía del Congreso.
Otro aspecto crítico es la improcedencia del juicio de amparo. Según el artículo 61 de la Ley de Amparo, este recurso no es procedente contra reformas constitucionales. Por lo tanto, cualquier intento de utilizar el amparo para detener el proceso de reforma demuestra una ignorancia jurídica. Además, el amparo es improcedente cuando se pretende impugnar un acto legislativo en curso, ya que las normas constitucionales y leyes generales no pueden ser impugnadas mientras no entren en vigor, como lo establece el artículo 107 de la misma ley. Asimismo, el amparo no puede proceder si la reforma aún no ha sido promulgada o publicada. Este principio significa que las suspensiones concedidas carecen de validez jurídica.
Por último, es crucial señalar que el amparo tampoco procede si el asunto en cuestión es considerado una cuestión política interna del Congreso. Según los criterios de la Suprema Corte de Justicia, las cuestiones políticas internas del Legislativo están fuera del alcance del control judicial.
Las suspensiones contra la Reforma al Poder Judicial no sólo son ilegales, sino que también representan un intento de socavar la voluntad popular. Estas suspensiones deben ser rechazadas en defensa de la soberanía del Congreso. Por ello, como vocero de los diputados de Morena, les reitero que no nos vamos a someter a la jurisdicción de los juzgados que lo ordenen, porque no tienen competencia, porque no se puede suspender el análisis y discusión, y en su caso aprobación del dictamen relativo a la Reforma Judicial.
POR ARTURO ÁVILA ANAYA
ANALISTA POLÍTICO, EXPERTO EN SEGURIDAD NACIONAL HARVARD
@ARTUROAVILA_MX
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