Hace diez años, el Código Nacional de Procedimientos Penales otorgó a las policías la facultad de investigar los delitos de los que tuvieran noticia. Cinco años después, en 2019, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública permitió a las policías municipales establecer sus propias unidades de investigación. Sin embargo, nunca se tradujeron en cambios constitucionales, y de ahí la abundancia de criterios contradictorios: desde tesis jurisprudenciales en contra hasta validar la apatía de las conductas policiales, manteniéndolas en su zona de confort o, peor aún, maniatadas por los ministerios públicos que no saben, no quieren o simplemente no pueden encaminarlas en la investigación.
Hoy el Ministerio Público y la Policía de Investigación realizan su trabajo igual que con el sistema anterior. La manera de integrar las carpetas está basada en formatos, protocolos rígidos y sin sustancia. En la mayor parte de los casos, se dedican a esperar que las víctimas y sus asesores jurídicos sean quienes aporten los datos de prueba. Y no solo eso: tanto ellos como los propios jueces, de manera perversa, revierten el derecho convirtiéndolo en obligación. Es decir, usan en contra de las víctimas su propio derecho a participar activamente en la investigación, imponiendo cargas de prueba y procesales para que se integre una carpeta y no se determine el no ejercicio de la acción penal o el archivo temporal.
El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite impugnar las determinaciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal y el archivo temporal ante los jueces de control, solicitando una audiencia. Sin embargo, la burocracia judicial, lejos de citar de inmediato a audiencia, gira oficios a la propia fiscalía para que informe, quedando generalmente satisfecha con esos informes, muchas veces falsos y omisos. Cuando se cita a audiencia semanas o meses después, y el juez de control considera que no debe ser confirmada la determinación, ordena al Ministerio Público realizar las diligencias que es su obligación hacer, apercibiéndolo, en la segunda o tercera ocasión que incumpla, con sancionarlo con una multa ridícula. Hoy, en un procedimiento penal, se pueden llevar entre cinco y seis audiencias por omisiones del Ministerio Público, sin resultados plausibles para las víctimas y ofendidos.
La reforma parece buena; sin embargo, sigue reservándose al Ministerio Público la conducción de las investigaciones criminales. En el Poder Legislativo olvidan la demanda de justicia que reclamamos. Simplemente es difícil entender cómo su lógica no los lleva a concluir que resulta imposible que cinco mil fiscalías y agencias del Ministerio Público se sigan encargando de conducir las investigaciones de 28 millones de delitos anuales.
Ahora bien, debemos hacer énfasis en que en nuestro país la policía no investiga, no sabe, no quiere o, peor aún, no puede. Este absurdo —una policía que no investiga— es el simple resultado de un diseño institucional que subordina a las policías al Ministerio Público, lo cual simplemente no funciona. El acotamiento es total: los policías solo pueden actuar bajo dos condiciones: atrapar a un sospechoso en flagrancia o contar con una orden judicial previa.
Sin embargo, algo positivo sucedió en estos últimos días con la aprobación de un proyecto de reforma al artículo 21 constitucional. Esta iniciativa propone incluir a la "secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal" como una de las instancias responsables de la investigación de los delitos.
Entre 2019 y 2023, el actual secretario de Seguridad Federal transformó a la policía capitalina al crear una subsecretaría dedicada exclusivamente a tareas de inteligencia e investigación criminal. Los policías de la Ciudad de México dejaron de ser espectadores pasivos para convertirse en actores clave en la prevención e investigación de los delitos. Esta estrategia contribuyó a la reducción de delitos de alto impacto. No quiere decir que la ciudad no sea peligrosa, pero sí significa que no se ha vuelto más peligrosa.
Esta reforma establece que la Secretaría de Seguridad será responsable de formular, coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Este cambio subraya ese débil pero significativo liderazgo civil dentro de una estructura militar que ya es prácticamente absoluta.
Otra luz en el túnel es que la reforma haya sido aprobada de manera unánime en el Senado y que su probable aprobación en la Cámara de Diputados signifique haber dejado sin argumentos a la oposición minoritaria para votar en contra o abstenerse. La unanimidad refuerza sin duda lo positivo del proyecto.
El éxito del modelo de investigación policial dependerá de múltiples factores, incluidos la capacitación, los recursos y la voluntad política para implementarlo a nivel nacional. México podría comenzar el camino hacia una transformación estructural en su sistema de seguridad pública. Por primera vez, las policías locales y federales tendrían la oportunidad de investigar y resolver delitos de manera activa.
El reto es de proporciones titánicas, pero aceptar tácitamente que el sistema actual no funciona —lo cual es evidente a todas luces— permite buscar adaptarse y adecuarse a un modelo que, al menos en estructura, resulta más eficiente. La reforma al artículo 21 constitucional no solo reestructura el marco normativo de la seguridad pública, sino que da amplitud de movimiento hacia la creación de un modelo policial que abre la puerta a una policía mejor y más inteligente. Los beneficios serán muchos.
POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI
ABOGADO