Columna invitada

Efectos de la ‘acción declarativa’

El reciente fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en torno a la elección de jueces

Efectos de la ‘acción declarativa’
Gabriel Torres Espinoza / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Foto: Especial

El reciente fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en torno a la elección de jueces y magistrados ha reafirmado dos principios constitucionales fundamentales: a) la imposibilidad de suspender actos electorales mediante impugnaciones o amparos; y, b) la responsabilidad del Instituto Nacional Electoral (INE) como garante de la renovación de los poderes de la Unión.

El miércoles, el TEPJF aprobó, en su mayoría, la “acción declarativa” solicitada por el INE. Esta consulta emergió tras una serie de suspensiones provisionales emitidas por diversos juzgados, que buscaban frenar el proceso de elección de jueces y magistrados. La incertidumbre creada por estas resoluciones judiciales provocó que el INE solicitara una aclaración para determinar si debía continuar con la organización del proceso electoral o no. El proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que fue aprobado, estableció con claridad que suspender dicho proceso sería un “incumplimiento constitucional” por parte del INE.

El fallo del Tribunal Electoral se sustenta en una jurisprudencia clave: “en materia electoral no procede la suspensión de actos ante la interposición de medios de impugnación ni amparos”, particularmente cuando se trata de la renovación de los Poderes de la Unión. En este contexto, el Poder Judicial, como órgano de autoridad, no puede ser objeto de parálisis mediante mecanismos de control judicial que afecten su renovación. Esto subraya un principio fundamental de nuestro sistema democrático: el interés público de renovar los poderes del Estado no puede quedar subordinado a disputas judiciales que, de permitirse, pondrían en riesgo la estabilidad y continuidad del orden constitucional.

Este punto es crucial. Si bien el Poder Judicial tiene un papel rector en la resolución de controversias, permitir la suspensión de un proceso electoral mediante un amparo o impugnación sería abrir la puerta a una incertidumbre institucional que afecta no sólo la autonomía del INE, sino la propia esencia de la democracia. El INE es el órgano encargado de garantizar la definitividad y firmeza en cada etapa del proceso electoral. Este mandato constitucional no puede ser erosionado por interpretaciones que prioricen las suspensiones temporales sobre el principio de certeza.

La decisión del TEPJF también reafirma otro principio medular: la autonomía e independencia del INE en su función electoral. La sentencia declarativa no sólo protege a la institución encargada de organizar los comicios, sino que además salvaguarda los derechos de la ciudadanía a participar activamente en la integración de los poderes del Estado. Este derecho democrático fundamental no puede ser menoscabado bajo ninguna circunstancia, y es el INE quien debe garantizar que este proceso continúe con certeza, imparcialidad y efectividad.

POR GABRIEL TORRES

PROF. E INVESTIGADOR EN LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

@GABRIELTORRESES

MAAZ

 

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