En las últimas décadas en nuestro país hemos vivido un fenómeno político consistente en el surgimiento de nuevas fuerzas y partidos políticos, que reflejan a su vez la pluralidad de pensamientos que es una de las características del ser nacional.
Durante los primeros años de la transición a la democracia, la legislación electoral contemporizó con dicho fenómeno al reconocer y posibilitar la participación de las nuevas expresiones partidistas en elecciones. El establecer reglas de entrada y de salida fue una de las peculiaridades de la conformación del sistema de partidos, que ha sido una de las características más importantes del sistema político mexicano.
Uno de los resultados de la participación electoral de diversas fuerzas políticas, fue la existencia de contiendas en las que, en la búsqueda de obtención de una mayoría absoluta o para evitar la obtención de mayorías por parte de grupo antagónicos, se recurre al establecimiento de coaliciones mediante decisiones estratégicas respecto de multiplicidad de otros actores; con un grado diferente de complejidad en las contiendas, tanto para los partidos como para la ciudadanía al decidir su voto. Elecciones entre 4 o 6 partidos suponen un reto distinto a contiendas entre solamente dos participantes.
Otra de las consecuencias del multipartidismo fue la conformación fragmentada de los poderes legislativos, que en no pocas ocasiones, implicaron que el ganador de la contienda presidencial no tuviera mayoría parlamentaria para procesar iniciativas de reforma legislativa o incluso para la aprobación de instrumentos de ejercicio de gobierno como el presupuesto de egresos.
Lo anterior ha implicado, en los hechos, diversas dificultades para contar con gobiernos eficaces y que puedan desarrollar su tarea primordial: gobernar.
Estas circunstancias, así como la necesidad de modernizar el sistema de gobierno, motivaron una reforma constitucional, que habiendo sido aprobada el 10 de febrero de 2014 (con inicio de vigencia a partir del primero de diciembre de 2018), dejó establecido específicamente en los artículos 74, 76 y 89, la posibilidad de la existencia de gobiernos de coalición tanto a nivel federal como en las diferentes entidades.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define como coalición a la unión transitoria de personas, grupos políticos o países con un interés determinado.
Según lo anterior, el Gobierno de Coalición es un mecanismo que implica un acuerdo de voluntades entre quien sea el titular del Poder del Poder Ejecutivo Federal y los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión. De acuerdo con la fracción XVII del artículo 89, que dispone las facultades y obligaciones del presidente, la regulación de la coalición será a través de un convenio y programa de gobierno que deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. En dicho convenio se establecerán las causas de disolución del gobierno de coalición.
El objetivo principal de un Gobierno de Coalición es construir mayorías y alcanzar la gobernabilidad democrática. En un contexto de gobiernos divididos, donde ningún partido político obtiene la mayoría absoluta en las elecciones, esta forma de gobierno permite ampliar los márgenes de consenso y mantener un equilibrio entre Ejecutivo y Legislativo. Así, se fortalece la estabilidad y la eficacia gubernamental. También favorece la construcción de una agenda legislativa sólida. Al unir fuerzas, los partidos políticos coaligados pueden impulsar reformas y proyectos de ley que reflejen los intereses de un espectro más amplio de la sociedad. Esto promueve el diálogo y la negociación política, fomentando un ambiente de colaboración y cooperación entre los diferentes actores políticos.
Un pacto de gobierno de coalición se podrá conformar “en cualquier momento”; no está sujeta a plazos establecidos.
El establecimiento de un gobierno de coalición tiene como consecuencias que el Senado deberá ratificar los nombramientos que el presidente haga de los secretarios de Estado, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina, como lo dispone la fracción II del artículo 76 constitucional. Lo anterior genera los incentivos necesarios para que en política se honren los compromisos que tiendan a consolidar el escenario de estabilidad y gobernanza que promete el esquema de coalición.
Consideramos que esta vía constitucional puede resultar muy importante para darle estabilidad y gobernabilidad democrática al candidato que resulte ganador de la contienda por venir, reconociendo e integrando en las funciones gubernativas a los diversos integrantes de una eventual alianza multipartidista.
Como miembros del Grupo Parlamentario del PAN, sabemos la importancia de conjugar diversidad con unidad. Lo hemos hecho en el pasado y siempre que esté de por medio del interés nacional, la estabilidad del país y la unión de los mexicanos, daremos un paso al frente en buscar los mejores esquemas de gobierno posibles.
POR JORGE ROMERO HERRERA
COORDINADOR DEL GPPAN
@JORGEROHE
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