COLUMNA INVITADA

¿Se pueden renegociar o terminar los PIE?

El artículo Quinto Transitorio de la LIE es una trampa

OPINIÓN

·
Claudio Rodríguez Galán / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

El 7 de abril de 2022, y pese a que siete ministros votaban por su inconstitucionalidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y tras no haber alcanzado el número de ocho ministros necesarios para que dicha declaratoria de inconstitucionalidad fuese aprobada, se declaró la improcedencia de estas acciones, por lo que quedó vigente, aunque también centenas de amparos, contra el Decreto que reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) propuesta por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.

Mucho se ha hablado del esquema de autoabastecimiento, pero el presente hablará de otro, con una capacidad ya instalada de aproximadamente 27 mil MW, que también es utilizado e igualmente previsto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE). Nos referimos al esquema de Productores Independientes de Energía (PIE).

TE PUEDE INTERESAR: Los proyectos del sector, pilares para la competitividad

En concreto, el Quinto Transitorio de la LIE, conforme a la reforma de marzo de 2021, establece: “Los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica (Contratos PIE) suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el gobierno federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública. En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada”.

Sin embargo, la revisión de legalidad no es requisito que esté contenido en tal dispositivo ni en los propios Contratos PIE y, en todo caso, el cumplimiento del requisito de rentabilidad está sujeto a la generación del proyecto PIE, el cual está relegado en su despacho por la reforma a la LIE de marzo de 2021.

El artículo Quinto Transitorio de la LIE es una trampa, pues la legalidad de los Contratos PIE, habiendo sido estos otorgados bajo procesos de licitaciones públicas internacionales y conforme al marco jurídico federal y análisis internos del propio Estado Mexicano, no pueden ser declarados “ilegales” conforme a un transitorio de una ley federal promulgada o reformada solo hasta 2021.

POR CLAUDIO RODRÍGUEZ GALÁN
EXPERTO DEL SECTOR ENERGÉTICO
@CLAUDIORODRÍGUEZGALAN

SIGUE LEYENDO

De oídos sordos y trincheras

La continuidad de la transformación: posiciones iniciales rumbo al 2024

CAR