COLUMNA INVITADA

Transparencia parlamentaria

Hace más de 200 años, James Madison, considerado como uno de los padres del constitucionalismo, sostuvo que un gobierno popular sin información pública es el prólogo de una farsa o de una tragedia

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columnista invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Hace más de 200 años, James Madison, considerado como uno de los padres del constitucionalismo, sostuvo que un gobierno popular sin información pública es el prólogo de una farsa o de una tragedia. El acceso a la información pública no sólo es conocer documentos y archivos, sino que implica enterarse del trabajo de los funcionarios, cómo atienden las necesidades e inquietudes sociales y cómo desempeñan las tareas conferidas.

En México, el Estado y sus instituciones deben regirse por los principios de máxima publicidad y transparencia en la gestión pública, precisamente porque esto hace posible para los ciudadanos el control democrático de sus actos.

Es, con motivo de esa transparencia, que resulta entonces asequible cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento a las funciones públicas; se torna realizable la apertura permanente de canales para el disenso y el cambio político; se consolida un electorado informado y se alcanza un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos y comprometidos. En otras palabras, la transparencia en las actividades estatales, además de garantizar la formación de una opinión pública informada, fomenta el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y dota de eficacia real al control democrático que corresponda a las y los ciudadanos. Este es justamente el “vínculo indisoluble existente entre la libertad de expresión y el sistema democrático constitucional” al que ha referido en diversas sentencias la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Un ejercicio libre y garantizado del acceso a la información permite a la ciudadanía protestar en contra de la actuación de los poderes estatales, sobre todo cuando ésta es evidentemente contraria al orden constitucional y, en última instancia, posibilita el ejercicio del derecho a reclamar el retorno de la democracia. Como ha sostenido la Corte Interamericana, hace posible el ejercicio del derecho humano a “defender la democracia”.

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte emitió un precedente con el que sostuvo que si bien todos los poderes del Estado están obligados a transparentar su actuación, por la naturaleza y envergadura de sus actos, el Legislativo adquiere una singular importancia, pues directa y activamente atiende las necesidades de la ciudadanía. Es decir, el ciudadano se configura como eje rector para el diseño de sus normas, la pauta para sus iniciativas y el parámetro de sus discusiones y de su deliberación.

Por ello, los legisladores deben valorar que la información que detentan está cargada de contenido político y valorativo y que son responsables de actuar con la debida seriedad para hacer efectivo el derecho, individual o grupal, de posicionarse en favor o en contra de su postura y, al final del día, hacer efectivo su derecho a “defender la democracia”. Así pues, entre más control ciudadano sobre los actos parlamentarios, más transparencia de los mismos, y viceversa.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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