COLUMNA INVITADA

El PANAUT no se cancela

Habrá que esperar la resolución de la SCJN en torno de sí viola la protección de datos

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

El Senado aprobó el Decreto para la creación del PANAUT a partir de la publicación de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el pasado 16 de abril de 2021. Es así, que para conservar y obtener una línea telefónica será obligatorio proporcionar los datos personales y datos biométricos (iris, huellas dactilares y reconocimiento facial) de su titular.

Desde entonces ha habido una lluvia de amparos y pronunciamientos en contra de este Decreto por parte de particulares, organizaciones civiles y autoridades como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), mismo que interpuso una controversia constitucional solicitando la invalidez de los artículos de la citada ley, relativos a sus facultades regulatorias y de órgano garante de los derechos humanos involucrados.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el incidente de suspensión en la controversia constitucional 71/2021, a fin de preservar la materia del juicio para que el IFT se abstenga a: publicar las disposiciones administrativas de carácter general en relación a cómo proteger y recabar los datos de los usuarios de telefonía móvil, en el plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto; emitir la normatividad sobre la cancelación inmediata de las líneas no registradas; y, utilizar el presupuesto de su ejercicio fiscal para la ejecución del PANAUT.

De acuerdo a la SCJN dicha suspensión constituye un instrumento provisional, cuyo propósito es impedir que se ejecuten los actos impugnados o que se produzcan o continúen realizando sus efectos mientras se dicta sentencia en el expediente principal. Pero vale la pena aclarar, que los argumentos de la citada suspensión se dan en función de un tema presupuestario y no así por una violación a los derechos humanos involucrados.

En este sentido, la implementación del PANAUT se suspende solamente por falta de presupuesto del IFT, por lo que este organismo gubernamental no será responsable por su no aplicación, en tanto se resuelve la controversia constitucional interpuesta.

La presunción de afirmar que en virtud de la citada resolución no habrá PANAUT es un error. Habrá que esperar el pronunciamiento de la SCJN en torno a sí la implementación de este padrón viola o no el derecho a la protección de nuestros datos personales.

En mi opinión, los datos personales sensibles deben gozar de una protección especial en un Estado democrático de derecho y el ejercicio de la autodeterminación informativa, que implica la facultad de decidir qué información se quiere dar a conocer de nuestra persona debiera ser la regla general en el ejercicio de nuestros derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), con excepción del interés público.

La experiencia comparada advierte que sólo en aquellos países donde se restringen los derechos humanos se implementan estas acciones, por ejemplo, China y Venezuela.

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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