COLUMNA INVITADA

El derecho de réplica en el ámbito electoral

La réplica debe limitarse no sólo a aclarar los datos falsos, sino también los erróneos e incompletos

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

El derecho de réplica es de vital importancia en periodos electorales, pues la información que se da a conocer de un partido político o candidat@ determina el apoyo o rechazo de los ciudadanos.

El eficaz ejercicio de la libertad de expresión y la inmediatez para replicar la información deberían ser la razón de ser del derecho de réplica, pero no siempre es así. Al poco tiempo de la expedición de la ley de la materia, se interpusieron diversas acciones de inconstitucionalidad (22/2015 y acumuladas) por diversos actores políticos (PRD y MORENA) y la CNDH.

En dichas acciones la SCJN decidió resolver en materia electoral lo siguiente: La posibilidad que los partidos políticos, precandidatos, candidatos y sus representantes puedan ejercer la réplica respecto de información falsa o inexacta que se hubiere publicado; En los periodos de campañas y precampañas todos los días se considerarán hábiles para efecto del término para ejercer la réplica; Se valida la competencia de los Jueces de Distrito para resolver la réplica electoral; Los sujetos agraviados tendrán 15 días para hacer valer la réplica ante el sujeto obligado (medios de comunicación), 5 días a partir de la notificación de éste para iniciar el procedimiento ante el juez de distrito y su sustanciación se supone conllevaría a no más de 10 días. No obstante, si se agota la segunda instancia, el proceso implicaría una duración de más de 45 días.

Es innegable que al judicializar el derecho de réplica se está violentando el principio de oportunidad del mismo. Además, la réplica debe limitarse no sólo a aclarar o responder los datos falsos o inexactos, sino también los erróneos e incompletos, y excluir la posibilidad de ejercerla si lo publicado es verídico. También es preciso aclarar si la réplica electoral la determinan los sujetos agraviados o la información difundida.

Como se observa la ley de réplica tuvo que someterse al análisis de dos de los poderes del Estado, pero a pesar de ello, ésta continúa violentando no sólo el principio de oportunidad, sino también el de gratuidad, legalidad, pro persona y reconocimiento.

En ella se omitió considerar su ejercicio para videos, fotografías, cine e internet, las periodos de intercampañas o resultados y las reglas para ejercerla en el caso de ciudadanos que no alcanzaron una nominación o a aquéllos que se les haya cancelado la candidatura.

Es preciso que en el ejercicio de este derecho se protejan los derechos personales de los candidat@s, la réplica al igual que el derecho a la información y la libertad de expresión no son derechos absolutos requieren límites para su ejercicio, uno de ellos es que no deben verter sobre la vida privada de las personas sino sobre asuntos de interés público.

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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