COLUMNA INVITADA

"Una libra de carne"

No podemos seguir concibiendo a los convenios, y más aún, los derivados de procesos familiares, como armas para socavar la dignidad

OPINIÓN

·
Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

"Justicia pides, y ten por seguro que obtendrás más de la que deseas". Con estas palabras comienza la caída de Shylock, el prestamista del famoso drama de William Shakespeare, El mercader de Venecia. El villano había llegado a la corte buscando ejecutar una deuda contra el mercader Antonio, quien se había obligado, en caso de incumplir con su deuda, a entregar a Shylock una libra de su carne –“lo más cercano al corazón”– en términos del contrato.

Pero el astuto prestamista había cometido un error fatal que volteó el pacto en su contra: Shylock podía tomar una libra de carne de Antonio, pero nada decía el contrato sobre su sangre, la cual, si era derramada, constituiría un delito castigado con pena de muerte y confiscación de todos sus bienes; además, de no ejecutarse, sería interpretado como un atentado contra Antonio, penalizada con la confiscación de sus bienes.

Aunque dramatizado para fines de entretenimiento, el dilema presentado aborda un tema de gran interés para el mundo del derecho: el orden público como límite a la libertad contractual de las personas.

Y si bien nunca dejó de sorprenderme con las obras de Shakespeare, me asombra más aún que, después de 500 años de la narrativa de El Mercader de Venecia, sea una práctica recurrente que, a nombre de la “libertad contractual”, se sigan estableciendo condiciones lacerantes, indignas y deshumanizantes en los contratos.

Ejemplo de lo anterior es un caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia el mes pasado. Un hombre buscaba ejecutar contra su exesposa una cláusula en el convenio de divorcio que le permitía revocar el derecho de uso y disfrute que le había otorgado sobre la vivienda, al haber incumplido la condición de no recibir “visitas masculinas ajenas a su familia” en su domicilio.

La Corte consideró que semejante cláusula limitaba injustificadamente el derecho de la exesposa al libre desarrollo de la personalidad, que incluye la posibilidad de entablar una nueva relación de pareja.

La Primera Sala fue contundente al proteger “los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la libre autodeterminación de las mujeres, su derecho humano a vivir una vida libre de violencia; así como el deber de respetar y, en su caso, garantizar la esfera jurídica de las mujeres en aras de hacer efectivo el ejercicio de todos y cada uno de sus derechos dentro de un régimen que, histórica y culturalmente, se ha caracterizado por ser patriarcal”.

No podemos seguir concibiendo a los convenios, y más aún, los derivados de procesos familiares, como armas para socavar la dignidad. El derecho debe ser instrumento para el cambio, y para el derrocamiento de viejas perspectivas y estereotipos que no pueden tener más cabida.

El derecho debe derrocar esa mitología jurídica que ha servido para justificar y ejecutar mecanismos en contra de las mujeres y su derecho a vivir libres de violencia.

Espero que algún día casos como el que resolvió la Suprema Corte, sean un resabio histórico más que una realidad presente y lamentable. Algún día, parafraseando a Shakespeare, dejaremos de pensar en estos contratos como “la Ley que no ha muerto, sino que sigue dormida”.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CAR