COLUMNA INVITADA

Urge legislación en consulta indígena

Es un reclamo de años, un derecho basado en la tradición comunitaria de consultar sobre los asuntos que les atañen y les afectan

OPINIÓN

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Xóchitl Gálvez / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En abril de 2019 presenté en el Senado de la República una iniciativa para reformar artículos de la Constitución con el propósito de reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados sobre todas las acciones administrativas o legislativas que pudieran afectar, modificar sus derechos colectivos y a participar de los beneficios que dichas acciones generen.

Pero no es la única, existen otras 20 iniciativas de ley de consulta a pueblos y comunidades indígenas, promovidas por diputados y senadores que no han sido aprobadas ni discutidas.

En las legislaciones estatales hay diferentes grados de avance y alcance del derecho a la consulta, pero no existe una ley federal en la materia.

En junio de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, con base el amparo 1144/2019 en la sesión ordinaria del 10 de junio, que el Congreso de la Unión debe regular el derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Incluso, el reporte del Alto Comisionado de Naciones Unidas en México ha hecho observaciones y recomendaciones sobre las consultas en México.

Y es que recientemente los pueblos indígenas han expresado su inconformidad por la forma en que el gobierno ha llevado a cabo las consultas en casos como el Tren Maya, el corredor transístmico, la termoeléctrica de Huexca, acueductos en Sonora y Morelos, Presa los Pilares o concesiones de proyectos mineros, entre otros.

Transcurre el tiempo y nos corresponde a las y los legisladores discutir y en su caso aprobar, ya, la iniciativa con proyecto de decreto para la expedición de la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y la reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Esta ley sienta las bases para el diálogo abierto y la justa participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para poder expresarse sobre los proyectos que se realicen en sus territorios y que pudieran afectar su identidad o sus culturas.

No hay excusa para no legislar en materia del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Es un reclamo de años, un derecho basado en la tradición comunitaria de consultar sobre los asuntos que les atañen y les afectan. Un derecho que fortalece la participación y el diálogo entre comunidades e instituciones.

Es una deuda desde que México suscribió el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en 1991. Y desde la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, cuando posibilitó que los pueblos indígenas promovieran juicios de amparo para exigir el cumplimiento de su derecho a la consulta, mediante el cual han obtenido la protección de la justicia federal, obligado a las autoridades a detener proyectos de infraestructura.

Es su derecho.

Es obligación del Estado escuchar y atender lo que tengan que decir.

¿No que son prioridad?

POR XÓCHITL GÁLVEZ
SENADORA DEL PAN
@XOCHITLGALVEZ