COLUMNA INVITADA

Julio Scherer Ibarra

Se convertirá seguramente en un caso de estudio de lo que no debe hacer el periodismo riguroso

OPINIÓN

·
Ernesto Villanueva / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El pasado 19 de noviembre El Universal destacó en su primera plana que Julio Scherer Ibarra era propietario de un departamento en Nueva York que no había incluido en su Declaración de Situación Patrimonial. El punto central que en una pieza periodística de información se requiere es la veracidad. Y en este sentido, hay, de entrada, una interrogante central que debió haberse resuelto: ¿Julio Scherer, en tanto consejero jurídico del Ejecutivo Federal, debió declarar el departamento en cuestión en su declaración de situación patrimonial? Si se hace un análisis del caso concreto la respuesta es un claro no, a la luz de los siguientes razonamientos:

1.-  El departamento de referencia fue transferido en el 2015 (Ojo: no después de publicado el reportaje) por Julio a su ex esposa como parte del convenio de divorcio  que se integró a una sentencia judicial definitiva e inatacable, según consta en una fe de hechos protocolizada ante el notario público 133 del Estado de México el 15 de febrero del 2019 (tampoco después de difundida la pieza periodística en cuestión). La fe de hechos en este caso hace constar que el documento que tuvo a su vista el Notario presentado por Julio se señala que en la sentencia judicial se incluye que los bienes producto del régimen de sociedad conyugal bajo el cual contrajo nupcias con su ex esposa pasaron a formar parte al 100% de ella.

2.- El artículo 33 de La Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone en el penúltimo párrafo que: “Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año”. En este caso la sentencia judicial definitiva constituye una clara causa justificada que no sólo permite —sino que lo obliga— a no incluir el departamento producto de la polémica en su declaración de situación patrimonial. 

3.- El departamento referido aparece en el registro de Nueva York a nombre de Julio y más aún ha pagado los impuestos prediales del mismo hasta la fecha probablemente porque la ex esposa no ha iniciado el proceso de cambio de propietario (que implica el pago del impuesto de traslado de dominio más eventualmente el denominado gift tax por no considerarlo necesario por la probidad de Julio, quien incluso absorbe de su propio peculio el impuesto predial de la propiedad por una cuestión de convicción ética. Obviamente no está obligado a hacer dicho pago, pero lo honra seguir apoyando a su ex esposa con esa cantidad, lo que habla de sus credenciales morales. Exactamente lo contrario de cómo es retratado por El Universal.

4.- Este reportaje calificado por El Universal de “periodismo de investigación” (para que se considere serio, de profundidad) es un ejemplo de lo que se denomina posverdad; es decir, la mezcla de un tercio de datos ciertos con dos de mentiras para darle cierta verosimilitud y construir, de esta forma, una realidad percibida alternativa en agravio del derecho a la información veraz previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se convertirá seguramente en un caso de estudio de lo que no debe hacer el periodismo riguroso. La mentira se disfraza de verdad aparente. Este tipo de reportajes, por desgracia, ante la ausencia de alfabetización mediática en la sociedad es tierra fértil para que la desinformación suplante el derecho a saber, por un lado y, por otro, sin desdoro del necesario escrutinio del quehacer público de la función social de los medios, se afecten el derecho al honor y a la imagen de un servidor público que tiene en su comportamiento personal un ejemplo de eticidad. Así las cosas. El rigor se está perdiendo. Hay que reencontrarlo por el bien de todos.


POR ERNESTO VILLANUEVA
ernestovillanueva@hushmail.com
@evillanuevamx