SEGURIDAD NACIONAL

SCJN confirma invalidez del decreto sobre obras prioritarias del Gobierno federal

El Poder Judicial es la parte de la demandada y el acuerdo está dirigido a las dependencias y entidades de la administración pública

NACIONAL

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SCJN determina que el acuerdo es inconstitucional Créditos: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez total del acuerdo que clasifica como de seguridad nacional e interés público las obras prioritarias del gobierno federal.

Al inicio de la sesión, la ministra presidenta Norma Piña recordó que el jueves pasado se estableció que hoy se analizarían los efectos de la sentencia y se concluyó que las dependencias del Ejecutivo federal no pueden aplicar este acuerdo.

El ministro Juan Luis González Alcántara explicó que el jueves se resolvió que el acto combatido es de carácter administrativo y no una norma general.

Destacó que el Poder Ejecutivo es la parte demandada y el acuerdo está dirigido a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

“Así pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, propuso.

El ministro Arturo Zaldívar señaló que los efectos de la sentencia deberían ser que el Ejecutivo no puede invocar este acuerdo en materia de transparencia y acceso a la información.

“El Ejecutivo no puede hacer valer este decreto en relación con transparencia y acceso a la información, pero el decreto sigue siendo vigente para cualquier otra materia que no tenga que ver con transparencia y acceso a la información”, indicó.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo planteó que la invalidez tiene que estar vinculada con la competencia del INAI.

“Cuando haya alguna petición de transparencia, por conducto del INAI, respecto de estas dependencias del Ejecutivo federal, no se va a poder invocar este acuerdo para sustentar que como se trata de información, ya sea de seguridad nacional o de interés público, esté reservada respeto de cualquier acceso a esa información.

“Yo creo que los efectos entre partes, desde mi punto de vista, se traducen en que, cuando haya una relación entre Ejecutivo e INAI, no podrá ser invocado este acuerdo”, dijo.

Rechaza Javier Laynez Potizek

Esto fue rechazado por el ministro Javier Laynez Potisek, quien explicó que el jueves se determinó que el acuerdo es inconstitucional porque rompe el esquema del sistema de transparencia, lo que afecta las competencias del INAI, y eso ya está votado por mayoría de ocho ministros.

“No veo en nuestra sentencia diciendo: ‘pero lo puedes aplicar en otros temas’, la razón de inconstitucionalidad votada por ocho fue que eso afectaba el sistema de transparencia, las competencias (del INAI) y que estaba creando una reserva y que eso era inconstitucional...

“De verdad que no entiendo qué efectos le queremos dar para decir: ‘no bueno, pero sigue vivo (el acuerdo) en cuanto a lo que no se refiere a transparencia’”, señaló.

Al final, se votó la propuesta de González Alcántara Carrancá de invalidar todo el decreto y la de Pardo Rebolledo de que las dependencias de la administración pública federal no pueden invocar el acuerdo para negar información ni para incumplir con las obligaciones previstas en la ley general en la materia y en todo lo que se relacione con las facultades del INAI.

Seis ministros respaldaron la propuesta de González Alcántara Carrancá.

DRV