La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente Andrés Manuel López Obrador y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, no incurrieron en violencia política e institucional contra legisladoras del Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) por la campaña de traidores a la patria.
En sesión ordinaria, los magistrados analizaron las acusaciones del PAN y MC respecto de una supuesta campaña sistemática realizada desde abril de 2022, en la que diversos servidores públicos emitieron, en distintos eventos y en redes sociales, mensajes en los que se refería como “traidoras a la patria” a las diputaciones federales que votaron en contra de la reforma eléctrica propuesta por el titular del Ejecutivo Federal.
En ese sentido, el TEPJF resolvió la inexistencia de violencia política e institucional atribuida al presidente de la República, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y al coordinador parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, Ignacio Mier. La Sala Superior revocó, por unanimidad, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, que determinó la existencia de la violencia política e institucional atribuida a dichos funcionarios.
Jorge Álvarez Máynez interpuso la queja
La queja la interpuso el diputado federal de MC, Jorge Álvarez Máynez, quien manifestó esencialmente que la sentencia no preveía mínimas medidas de reparación, compensación y no repetición. Por otro lado, los denunciados señalaron que la Sala Regional Especializada no acreditó que hubiese existido la intención de menoscabar los derechos político-electorales de los quejosos, ni la supuesta sistematicidad. La Sala Superior respondió con la revocación a la determinación de la Sala Regional Especializada, pues sí bien se acreditó la calumnia, no se actualizó la violencia alegada.
"Debido a que para acreditar la violencia política es necesario una serie de actos perpetrados por quien ejerce poder en una relación asimétrica, con la finalidad de obstruir el ejercicio del cargo público, de vulnerar la dignidad humana, así como de lesionar los valores democráticos fundamentales, lo que no sucedió", indica la resolución.
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