Luego de que el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A.C. informó a través de un comunicado que los actos de notaría digital son ilícitos, especialistas en derecho han coincidido en que existen grandes oportunidades con la llegada del LegalTech.
De acuerdo con Gerardo Carrasco, cofundador del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, aunque a todos los sectores de la población les queda muy claro cuáles son los beneficios que conlleva el uso de tecnología que permite estampar el consentimiento de forma digital, es natural que surjan opiniones, especialmente dentro del gremio notarial, de rechazo al cambio tecnológico que demandan los negocios actuales.
"Es natural que nos encontremos con una aversión al cambio, pero como profesionales del derecho tenemos que apoyar la innovación tecnológica. Así ha evolucionado, por ejemplo, la regulación sobre el otorgamiento del consentimiento por medios digitales en el Código de Comercio y en normas oficiales mexicanas. Si bien las leyes del notariado no lo prohíben, deben adaptarse para que no exista lugar a dudas sobre la comparecencia digital".
Los primeros documentos legales escritos en máquina de escribir en México fueron redactados a principios del siglo XX y antes de la llegada de esta invención, los documentos legales se escribían a mano, lo que hacía que la redacción de documentos legales fuera un proceso muy lento e inseguro.
"Por ejemplo, la llegada de la máquina de escribir fue vista con escepticismo y resistencia por parte de escribientes y mecanógrafos quienes se opusieron rotundamente a su uso. Hoy, nos encontramos ante una situación parecida, hay sectores a quienes no les conviene que se presenten avances tecnológicos que le ahorra tiempo y dinero a las personas, que vuelve ágiles los negocios y que facilita la verificación de la identidad de los firmantes. Qué bueno que se empiece a abrir el debate", explicó.
Beneficios de las firmas digitales
Sobre los beneficios, el especialista señaló algunas de las mejoras que ofrecen las notarías digitales.
"El uso de la firma electrónica representa grandes ventajas como la autenticidad, pues los documentos electrónicos son difícilmente falsificables".
Asimismo –dijo– los documentos electrónicos pueden ser verificables en medios informáticos en cuestión de segundos sin tener que consultar ningún archivo o registro.
El litigante reconoció que una gran ventaja de la firma electrónica es que garantiza la integridad de los documentos, como no sucede con la firma física de escrituras ante notario, por lo que los documentos firmados de esta forma son mucho más seguros y además garantizan la identidad del firmante.
Además, aseguró que jurídicamente es viable que quienes comparecen ante notario lo hagan por medios remotos, no existen normas que expresamente lo prohíban. La tarea del notario en esos casos es verificar a través de medios remotos que el compareciente sea efectivamente quien participa en el acto jurídico.
Temor al cambio
Ante la pregunta sobre "¿por qué existe un pronunciamiento tan enfático en contra de los servicios de firma digital en el notariado?" Carrasco respondió que esto puede deberse a una falta de conocimiento tecnológico y un temor al cambio.
Con respecto a las acusaciones de ilegalidad en cuanto a las notarías digitales, el litigante Carrasco precisó que, si bien es válido que los colegios emitan su opinión al respecto, en todo caso, quien tiene la última palabra es el Poder Judicial y los jueces, quienes dijo "se han pronunciado a favor de la adopción tecnológica".
"No comparto el criterio del Colegio, los servicios notariales deben favorecer, en última instancia, a los usuarios. A pesar de que las leyes estatales no prohíben el uso de este tipo de tecnologías para otorgar el consentimiento, debe privilegiarse siempre el fondo sobre la forma. No se debe dar la espalda a los beneficios de la tecnología en pleno siglo XXI, pues sería tanto como negar el derecho a gozar de los beneficios que otorgan los avances en la ciencia, la tecnología y la innovación".
Por último, Gerardo Carrasco reflexionó que el otorgamiento del consentimiento por medios electrónicos se encuentra regulado en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, Código Civil y Código de Comercio, así como normas oficiales mexicanas. Dijo que "se ha facultado expresamente a notarios públicos para que puedan actuar sobre instrumentos electrónicos. Es importante que tanto quienes prestan el servicio como los propios usuarios lo sepan. En fin, qué bueno que ya se está dando el debate".
SIGUE LEYENDO
¿Cuánto cuesta hacer un testamento durante el mes de septiembre 2022 en CDMX?
Raúl Rodríguez Piña propone digitalizar los servicios notariales en México
“La seguridad nacional no se encuentra por encima de todo”: especialista sobre el Tren Maya