Octubre está por comenzar y mucha gente se está preguntando si habrá algún día de descanso oficial. El último que hubo fue el pasado viernes 16 de septiembre, por el aniversario de la independencia de México. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo todos los que laboran en día de asueto, además del salario diario, el patrón deberá pagar un salario doble por el servicio prestado, según lo indica el artículo 75.
Sin embargo, desafortunadamente no habrá días de descanso oficial en octubre, pero estas son las fechas destacables del mes:
- 01 - Día Internacional de la Música
- 04 - Día Mundial de los Animales
- 12 - Día de la Raza
- 16 - Día de la Alimentación
- 21 - Día Mundial del Ahorro Energético
- 31 - Halloween
¿Cuáles son los periodos de vacaciones del ciclo 2021-2022?
El ciclo escolar 2021-2022 tendrá tres periodos de vacaciones y estarán compuestos por 10 días hábiles para las vacaciones de invierno, Semana Santa y fin de cursos.
- Las vacaciones de invierno se realizarán del 20 al 31 de diciembre de 2021.
- La Semana Santa contará con 10 días de vacaciones que comprenderán del 11 al 22 de abril de 2022.
- Vacaciones de verano le corresponden por lo menos 20 días que iniciarán el 29 de julio de 2022.
De este modo el presente ciclo escolar de la SEP, será más largo de lo habitual, pues iniciará con un periodo de valoración diagnóstica. Posteriormente y hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022, se realizará un periodo extraordinario de recuperación, con objeto de abatir rezagos e insuficiencias en el aprendizaje correspondiente al grado anterior.
Días de asueto se deben respetar:
“En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”, indica el gobierno federal en una entrada web sobre este tema.
Además, la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.
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