NUEVA LEY DE MOVILIDAD

Nueva Ley de Movilidad. Estas son las razones por las que te podrían sancionar

Se trata de una legislación que busca equiparar esta normativa en todo el país

NACIONAL

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La nueva Ley de Movilidad se publicó esta semana en el DOFCréditos: Cuartoscuro

Esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de General de Movilidad y Seguridad Vial. Se trata de un ordenamiento que busca equiparar esta normativa en todo el país. Entre otros puntos destaca el inicio de la operación de alcoholímetros en territorio mexicano.

De igual forma será obligatorio el uso del cinturón de seguridad, portación de licencia de conducir vigente, la cual ahora se deberá de obtener a través de un examen

¿Cuáles serían los puntos que cumplir para evitar infracciones?

Jerarquía de Movilidad

El artículo 6 de la Ley señala que la jerarquía de movilidad será la siguiente:

  1. Personas peatones, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
  2. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
  3. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
  4. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
  5. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

De igual forma la legislación señala que “las autoridades de los tres órdenes de Gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera”.

Límites de velocidad

En su artículo 46 fracción tercera, la Ley establece los límites de velocidad que son:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
  • 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
  • Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

Uso de dispositivos electrónicos

El ordenamiento prohíbe el uso de teléfonos celulares, “así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres”.

Estas son algunas de las razones por las cuales la autoridad podría sancionarte, sin embargo, te recomendamos consultar la Ley de General de Movilidad y Seguridad Vial y estar al pendiente de las adecuaciones que harán las autoridades locales al respecto.

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