CDMX

Proponen emitir una Ley de Juicio Político de la CDMX

La diputada del PRI en el Congreso de la Ciudad de México, Lourdes González Hernández, fue quien presentó la iniciativa

Proponen emitir una Ley de Juicio Político de la CDMX
Explicó que la ley propuesta es reglamentaria de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la CDMX. Foto: Especial

La diputada del PRI en el Congreso de la Ciudad de México, Lourdes González Hernández, presentó una iniciativa para que se emita la Ley de Juicio Político de la capital,  que será aplicada a todo servidor público en la ciudad que cometa violaciones graves a la Constitución y a las leyes locales. 

Al hacer  uso de la voz, la diputada local dijo propone abrogar la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los titulares de los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal.

Explicó que la ley propuesta, que contiene 38 artículos y cuatro transitorios, es reglamentaria de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las causas de responsabilidad política que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y sus sanciones, así como el procedimiento para su aplicación.

Apuntó que en el artículo 10, se precisa que “redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales de la Ciudad de México y de su buen despacho: el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular de la Ciudad; las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos o las garantías sociales, así como las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Local y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos públicos”. 

También son causales, añadió: el ataque al ejercicio de sufragio; la usurpación de atribuciones; cualquier acción u omisión intencional que origine una infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política de la Ciudad de México, leyes federales y locales, cuando cause perjuicios graves a la ciudad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones, además de que procede el Juicio Político por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de esta ciudad. 

Refirió que el artículo tercero de la ley  señala que podrán ser sujetos de juicio político, por violaciones graves la Constitución Política de la Ciudad y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos públicos de la Ciudad, las personas que ocupen un cargo de elección popular, ostenten un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sean titulares del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la consejería jurídica del Poder Ejecutivo, del sistema anticorrupción, de los organismos descentralizados o fideicomisos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso.

También podrán ser sujetos de juicio político la persona titular del Ejecutivo, las y los Diputados locales, las personas que ostenten un cargo de magistratura en el Tribunal Superior de Justicia, las personas integrantes del Consejo de la Judicatura, así como los miembros de los organismos constitucionales autónomos, en los términos del artículo 110 de la Constitución federal, por violaciones graves a ésta y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución emitida por el Congreso Federal será únicamente declarativa.

Resaltó que el artículo 14 se establece que cualquier ciudadana o ciudadano podrá denunciar por escrito ante el Congreso, a cualquier servidor público a los que refiere esta Ley, por las conductas a las que se refiere esta misma ley.

 Asienta también que el Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública de la ciudad, desempeñe su empleo, cargo o comisión, o hasta dentro del año siguiente a la conclusión de sus funciones.

La Iniciativa se turnó para su análisis y posterior dictaminación a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas.

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