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SCJN desecha controversia constitucional del gobierno de Colima contra la LIE

Por mayoría de siete votos, el máximo tribunal sobreseyó la demanda del Poder Ejecutivo de Colima porque no tiene interés legítimo para impugnar la ley

NACIONAL

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El gobierno estatal señaló en la controversia que la norma afecta su competencia en materia de protección al medio ambiente.Créditos: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional que presentó el gobierno de Colima contra la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica.

La sesión inició con la aprobación del acta del pasado 7 de abril cuando el Pleno de la Corte determinó dejar vigente la norma porque no se alcanzaron los ocho votos necesarios para invalidarla. 

El ministro presidente Arturo Zaldívar, aseguró que el acta no será modificada porque ya fue aprobada de manera unánime, por lo que no se realizó algún pronunciamiento a pesar de la solicitud del senador Emilio Álvarez Icaza, quien aseguró que no se contaron debidamente los votos el pasado 7 de abril y pidió rectificar el cómputo de estos al considerar que la ley debió ser declarada inconstitucional.

Posteriormente, por mayoría de siete votos, el máximo tribunal sobreseyó la demanda del Poder Ejecutivo de Colima porque no tiene interés legítimo para impugnar la ley.

El gobierno estatal señaló en la controversia que la norma afecta su competencia en materia de protección al medio ambiente.

La ministra ponente Loretta Ortiz aseguró que el estado de Colima no puede impugnar la norma porque ésta no le genera una invasión de atribuciones, ya que le corresponde al Congreso de la Unión la facultad en materia energía eléctrica y comercio.

Ortiz recordó que hace unos días, el gobierno estatal presentó un escrito para desistirse de la controversia presentada y éste fue rechazado porque se analiza una norma general, sin embargo, para la integrante de la Corte es relevante que el Poder Ejecutivo local considere que no existe un principio de afectación a su esfera competencial y que no se vulnera la concurrencia de la materia medioambiental.

“Es posible advertir que las razones para impugnar el decreto controvertido se encaminan a formular alegatos en contra de cláusulas sustantivas tales como: la afectación a los principios de libre competencia y concurrencia, competencias propias de otros órdenes de gobierno o la violación a los derechos a un medio ambiente sano y a la salud, no así aspectos propios relativos a la violación de la esfera de competencias del estado actor, lo que actualiza la causa de improcedencia”, señaló.

SSB

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