La coordinadora de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Martha Ávila Ventura presentó una iniciativa para incorporar una modalidad agravada relacionada con los delitos de inhumación y exhumación ilegal.
Y es que dijo que debido a vacíos legales en el Código Penal de la capital, sólo se sanciona exhumar un cuerpo, sin que se castigue la comercialización de cuerpos, sus restos o fetos humanos.
Por ello, propone adicionar como delito autónomo la comercialización, posesión, custodia y transporte de cadáveres, partes de éste o restos humanos, cuya actividad ilícita deberá ser castigada con penas de hasta siete años de prisión y multas de hasta 50 mil pesos.
La legisladora morenista busca reformar los artículos 207, 208 y adicionar el artículo 208 bis del Código Penal, donde establece que se impondrá prisión de uno a tres años y de 2 mil 909.70 a 11,638.80 pesos a quien oculte, destruya, inhume, incinere o desintegre el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
Asimismo, dijo que se castigue a quien exhuma el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin los requisitos legales o con violación de derechos y las sanciones se incrementarán en dos terceras partes a quien oculte, destruya, mutile, o sin la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones.
Detalló que el artículo 208 en su modificación, establece sanciones de dos a seis años de prisión al que profane el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
Mientras que el artículo 208 bis impondrá de tres a siete años de prisión y multa de 24 mil 247.50 a 48 mil 495 pesos, quien ilegalmente comercialice con el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
Lo mismo a quien ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra, intercambio, transporte, posea, almacene o custodie el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
“Dichas penas aumentarán en dos terceras partes las penas antes señaladas, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan, cuando quien participe en el hecho tenga la calidad de servidor público, empleado de cementerios, en cualquiera de sus modalidades o de otra Entidad, trabajador de agencia o local que preste servicios funerarios, empleado de establecimientos habilitados para el depósito transitorio o destino final de cadáveres, prestadores de servicios externos al cementerio o trabajadores auxiliares de panteones.
La morenista señaló que el actual Código Penal capitalino contemplan un fenómeno que ha ido creciendo exponencialmente, como es el comercio de cadáveres o de restos humanos, pues existen hechos que demuestran que no solo la sanción y los tipos establecidos resultan suficientes para salvaguardar los derechos póstumos de las personas, por lo que debe prevenirse y sancionarse de manera adecuada el tráfico ilegal de cadáveres y restos humanos.
“Es una práctica común que en diversos panteones y mercados de la Ciudad de México se puedan comprar restos humanos, cuyo valor varía dependiendo del tipo de pieza ósea que se pretenda adquirir, pues el uso y destino de esos restos humanos son muy diversos, desde prácticas médicas o, incluso, temas religiosos”, concluyó.
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