Con el voto en abstención del PAN, el pleno del Senado avaló prohibir las terapias de reconversión sexual y castigar hasta con 12 años de prisión a quien obligue a menores de edad, con discapacidad y adultos mayores a someterse a esa práctica.
De manera sorpresiva, Morena y aliados subieron la propuesta que en 2019 había sido avalada por comisiones del Senado, por lo que se aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que adiciona un Capítulo IX denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas al Título Octavo, en el que se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.
Con 59 votos a favor, dos en contra (de los panistas Víctor Fuentes y José Alfredo Botello), y 15 abstenciones de Acción Nacional, el dictamen fue avalado y será enviado a la Cámara de Diputados para su votación.
La reforma va en contra de las terapias que pretenden corregir la orientación sexual de las personas.
En ese sentido, se aprobó castigar con prisión de dos a seis años y multa de 96 mil a 192 mil pesos a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Incrementan sanciones
También se incrementa al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
La reforma impulsada por Morena busca aplicar la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.
Asimismo, las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años; y, en caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional.
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dhfm