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INPI tomará acciones legales contra Sézane por atentar contra los pueblos originarios

El instituto condenó el uso indebido de la imagen de mujeres indígenas por parte de la marca de ropa francesa en Oaxaca

INPI tomará acciones legales contra Sézane por atentar contra los pueblos originarios
INPI actuará legalmente contra la marca francesa INPI actuará legalmente contra la marca francesa. Foto: Especial / @_ElenaRios Foto: Foto: Especial / @_ElenaRios

Mediante un comunicado El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) condenó el uso y explotación de la imagen de personas indígenas de Teotitlán Del Valle, Oaxaca por parte de la marca francesa Sezane y señalaron la posibilidad de tomar acciones legales contra la marca ya que estos hechos atentan contra la dignidad de los pueblos originarios.

El INPI condenó enérgicamente el uso indebido de la imagen de mujeres indígenas zapotecas por parte de la marca de ropa francesa Sezane de la diseñadora Morgane Sezalory.

El Instituto tiene conocimiento de este lamentable hecho ocurrido el pasado sábado 8 de enero en el mercado de Teotitlán del Valle, Oaxaca, el cual fue difundido a través de la cuenta de instagram @lienzos.extraordinarios y reposteado por usuarios de redes sociales en cuestión de minutos, quienes se sumaron para denunciar a representantes de la firma de ropa Sezane por haber vestido con las prendas de su nueva temporada a mujeres indígenas zapotecas de edad avanzada y pedirles que bailaran para fotografiarlas y grabarlas, otorgándoles 200 pesos a cambio, además de señalar que varios miembros del equipo de producción no portaban cubrebocas, poniendo en riesgo a la comunidad con una alta población de gente mayor.

Por lo anterior, el INPI con base en sus atribuciones, dialogará con las autoridades de Teotitlán y las personas agraviadas para emprender un recurso jurídico, de conformidad con la ley, ya que estas acciones atentan contra la dignidad de los pueblos y comunidades y refuerzan estereotipos racistas sobre la cultura y las tradiciones indígenas.

Como lo menciona el artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.”

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Asimismo, el artículo 21 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuyo proyecto ha sido aprobado recientemente por el Legislativo y enviado al Ejecutivo para efectos de su publicación, destaca que los pueblos y comunidades;

“Podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural, se hayan realizado actos que atenten o afecten la dignidad e integridad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar”.

Finalmente, el INPI hizo un enérgico llamado a las marcas y empresas privadas nacionales y extranjeras, para que cesen de explotar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como capital cultural, pues no son objetos de indumentaria, sino sujetos de derecho público poseedores de un vasto patrimonio cultural y conocimientos tradicionales.

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