AMLO

AMLOfest y 100 días de gobierno fueron propaganda gubernamental; acusa TEPJF

Los magistrados de la Sala Superior argumentaron que la Sala Regional indebidamente consideró los eventos denunciados como actos de rendición de cuentas, mecanismo que está sujeto al control del ejercicio de gobierno

NACIONAL

·
La Sala Superior tardó 2 años resolver la impugnación presentada por el PAN y el PRD Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los eventos del presidente Andrés Manuel López Obrador con motivo de sus primeros 100 días de gobierno celebrado el 1 de marzo de 2019 y el llamado “AMLO Fest” del 1 de julio del mismo año “tienen el carácter de propaganda gubernamental” y no se pueden considerar ejercicios de rendición de cuentas, como defiende el Ejecutivo federal.

A través de una sentencia aprobada este miércoles por unanimidad de la Sala Superior, fue revocada la resolución emitida por la Sala Regional Especializada y le ordenó analizar si en dichos eventos López Obrador incurrió en actos propaganda gubernamental, cometiendo infracciones electorales en el marco de los procesos electorales en Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas.

“Los hechos denunciados tienen el carácter de propaganda gubernamental. Ello considera que la propaganda gubernamental desde una perspectiva general y electoral implica toda acción o información relativa a una entidad estatal realizada o difundida por cualquier medio de comunicación, impresos, audiovisuales o electrónicos; o mediante actos públicos dirigidos a la población en general que se llevan a cabo mediante el uso de recursos públicos”, argumenta la sentencia.

Cabe señalar que la Sala Superior tardó dos años resolver la impugnación presentada por el PAN y el PRD, y ahora solamente da 7 días a la Sala Regional Especializada para que emita una nueva resolución.

Y es que la Sala Regional Especializada había declarado inexistente las infracciones atribuidas a diversos actores públicos del gobierno federal con motivo del informe de 100 días de gobierno y el Primer Informe de Labores del presidente de México, celebrados el 11 de marzo y el 1 de julio del 2019, respectivamente.

Los magistrados de la Sala Superior argumentaron que la Sala Regional indebidamente consideró los eventos denunciados como actos de rendición de cuentas, mecanismo que está sujeto al control del ejercicio de gobierno vinculado a la fiscalización del gasto público, a la lucha contra la corrupción y la ineficacia gubernamental al trabajo técnico de auditoría y revisión de información, a las tareas de evitar, prevenir y sancionar el abuso de poder y de lucha contra la impunidad.

“La rendición de cuentas es un proceso mucho más complejo e integral, cuya característica fundamental estriba en que los funcionarios están obligados a explicar y justificar sus acciones de gobierno ante otras entidades públicas especializadas y en caso de que exista una actuación indebida esto puede dar lugar a la imposición de las acciones correspondientes. Por lo que, en el caso, resulta inexacto calificar y englobar las conductas denunciadas en la noción de rendición de cuentas”, justifica  el proyecto.

El magistrado Felipe Alfrendo Fuentes argumentó que los eventos no se ajustan a los parámetros establecidos en los artículos 242, apartado 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Lgipe) y el 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales De Comunicación Social. 

Por: Iván E. Saldaña 

dhfm