LEY GARROTE

Tabasco: SCJN invalida 'Ley Garrote' que sancionaba con cárcel bloqueos carreteros

La iniciativa continuará en discusión el próximo lunes 8 de marzo

NACIONAL

·
Discusión de la Ley Garrote.FOTO: Especial

Luego de una reunión en la que se analizó la constitucionalidad de una serie de reformas al Código Penal de Tabasco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la tarde de este martes dos de marzo la invalidez de los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 bis, pero avaló los artículos 307 y 196 de la también conocida en la entidad de Tabasco como "Ley Garrote".

Los artículos que fueron invalidados son:

  • Artículo 196 Bis

Si alguien no tiene facultad legal e impide que se ejecuten trabajos y obras públicas o privadas, se le podrá aplicar una pena que puede ir de seis hasta los 13 años de prisión. Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras.

  • Artículo 299

Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le aplicará de sesenta a ciento ochenta días de semi libertad.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a dos años de prisión. Si se usare violencia, se le aplicará de dos a tres años de prisión, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

  • Artículo 308

La persona que dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculice las vías, retenga unidades o les impida el paso de algún modo, podría estar encarcelado de uno a 8 años.

  • Artículo 308 Bis

Cuando "cualquier persona que carezca de facultad legal, impida total o parcialmente libre tránsito de personas", se le impondrá prisión de uno a cinco años, pena que se incrementará el doble cuando el responsable se haga acompañar de menores de edad o emplee la violencia.

Panorama de la Ley Garrote

En julio de 2019, esta Ley fue aprobada por el Congreso de Tabasco con 21 votos a favor de los diputados del Movimiento de Regeneración Nacional, dos votos en contra del Partido de la Revolución Democrática y tres abstenciones.

En su momento los parlamentarios, argumentaron que a fin de extorsionar las obras de los tres niveles de gobierno o frenar proyectos de empresas públicas o privadas como es el caso de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, esta ley permitiría la protección de las inversiones y evitaría el abuso de manifestaciones en contra de obras de infraestructura.

El proyecto que fue presentado por el ministro José Fernando Franco González generó una intensa discusión en sus considerandos, pero al final el pleno concluyó que los artículos invalidados violan la taxatividad e incluso son ambiguos o redundantes.

Además, durante el análisis de la iniciativa se comentó que si bien se podría perseguir un fin legítimo como lo es la protección del patrimonio, la medida resultaría desproporcionada  ya que se podrían criminalizar los derechos de libertad de expresión, reunión y protesta.

Debido a la diferencia de criterios de los ministros la discusión de los efectos de esta resolución fueron suspendidos y aplazados para una segunda sesión que se llevará a cabo el próximo lunes ocho de marzo.

Por Javier Armando de la Rosa Valdez

pgh