VIOLENCIA FAMILIAR

Violencia familiar será perseguida sin necesidad de la denuncia de la víctima

Un tercero podrá denunciar para que se investigue al presunto culpable

NACIONAL

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MÁS CONTROL.Las víctimas estarán más protegidasCréditos: Cuartoscuro

Por unanimidad de 434 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles que la violencia familiar sea un delito que se persiga “por oficio”, es decir, que se puedan actuar penalmente en contra del agresor mediante una denuncia de un tercero sin requerir de la acción por parte de o de los perjudicados.

“El delito de violencia familiar, además de tener gran incidencia en el territorio nacional, es cometido mayormente en contra de mujeres y niñas. Las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Pública 2019 registraron más de 238 mil carpetas de investigación relacionadas al delito de violencia familiar”, señaló desde tribuna la diputada Guadalupe Ramos al presentar el dictamen.  

La reforma al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, que pasa al Senado de la República para su revisión, puntualiza que “este delito se perseguirá de oficio”, y de comprobarse la violencia familiar se le impondrá al agresor de seis meses a cuatro años de prisión, perderá el derecho de pensión alimenticia y será sujeto a tratamiento sicológico.

La legisladora afirmó que “muchas de las mujeres se encuentran expuestas a la violencia familiar y se abstienen de denunciarla, principalmente al miedo de las mujeres de ser violentadas con mayor intensidad, o ser asesinadas por sus agresores”.

El dictamen también argumenta que “la violencia física en la familia frecuentemente es acompañada por violencia psicológica. En consecuencia, es posible aseverar que no se contemplan los casos en los cuales la violencia psicológica hace que las víctimas sean susceptibles de padecer amenazas, intimidación, temor o control; lo cual puede imposibilitarlas a ejercer acción penal contra su agresor”.

“Ante esta situación, la persecución por oficio resulta necesaria en aquellos casos que, por cuestiones de índole psicológica, la víctima se encuentra impedida para presentar querella contra su agresor”, señala.

Por Iván E. Saldaña y Nayeli Cortés  

GDM