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TEPJF confirma facultad del INE para cambiar fechas en revocación de mandato presidencial

Desecha queja del PAN; ordena al INE admitir impugnación del PRD para investigar a Morena por uso indebido de recursos públicos para revocación del mandato

NACIONAL

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También el Tribunal ordenó al INE atender la impugnación que solicitó el PRD.Créditos: Foto: Archivo / CUARTOSCURO

El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) confirmó la facultad del Instituto Nacional Electoral (INE) para modificar los lineamientos de la consulta de revocación de mandato, como plazos y fechas para su proceso y realización, por lo que consecuencia validó que el eventual ejercicio se realice el 10 de abril y no el 27 de marzo, como inicialmente se planeó.

“El Consejo General del INE cuenta con la facultad de implementar lineamientos y reglamentos, necesarios para cumplir con mayor eficacia y alcance los fines que le han sido asignados. En este sentido, la autoridad electoral adoptó medidas que consideró necesarias para garantizar el cumplimiento cabal y oportuno de las diversas actividades de organización, planeación, ejecución, y difusión de resultados del proceso de Revocación, derivadas de la determinación de esta Sala Superior de modificar los Lineamientos y su Anexo Técnico, para considerar la posibilidad de extender el uso del formato impreso a la totalidad del territorio nacional”, señaló.

La sentencia del Tribunal se dio este miércoles en sesión de la Sala Superior, donde también se avalaron otros dos proyectos que ordenan al INE investigar si el partido Morena usó recursos públicos para promover la “ratificación” del presidente Andrés Manuel López Obrador y una segunda en la que desechó una queja del PAN respecto a la papeleta de la consulta.

El Tribunal resolvió que el INE es la instancia encargada, en forma directa, de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y emisión de los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, así como de promover la participación ciudadana y, en el ámbito de su competencia, la única responsable de la difusión de dicho proceso.

También avaló la inclusión de visitas domiciliarias para la verificación de firmas de los ciudadanos que soliciten la realización del la Consulta, bajo ejercicios muestrales de verificación del padrón electoral.

Por otra parte, el Tribunal ordenó al INE atender la impugnación que solicitó el PRD en la pide que se investigue si el partido Morena usó recursos públicos para promover “la ratificación de mandato” del presidente López Obrador durante su campaña de afiliación al partido, lo que está prohibido por la ley.

Sobre la queja del PAN, en la que impugnó el Acuerdo INE/CG1629/2021 en la que advirtió que la pregunta de revocación de mandato resulta inconstitucional al contener la frase “de que siga en la presidencia”, el Tribunal la desechó porque señaló que no viola la ley.

“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”, dice la pregunta. 

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