LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Home Office: ¿Puedo obligar a mi jefe a pagar mi internet y mi luz? Esto es lo que sabemos

Hoy entra en vigor la ley sobre Home Office y por eso te contamos todo lo que debes saber sobre esta reforma en la Ley Federal del Trabajo

NACIONAL

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Hoy entra en vigor la reforma a la Ley del Trabajo, que contempla Home Office FOTO: ArchivoCréditos: Archivo

La reforma sobre el home office se publicó el lunes en el Diario Oficial de la Federación. por eso, hoy entra en vigor. Esta reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo y los cambios se deben cumplir entre este día y hasta 18 meses después.

Los puntos más importantes de la reforma al artículo 311 y al capítulo XII bis de la Ley Federal de Trabajo hablan sobre costos de equipo, costos de servicios, horarios y otros derivados del trabajo remoto.

En ella, se establece que el teletrabajo o Home Office realizado por el trabajador, es una actividad que se ejecuta para un patrón, pero desde el domicilio del trabajador o un local elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Todo lo que debes saber de la reforma de Home Office

Hoy entra en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo que contempla el Home Office 

Home Office se entiende cuando que una persona realiza sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo. También se tomará como home office las actividades que utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.

Los costos derivados del home office: Se establece que los empleadores deben asumir una parte proporcional del pago de los recibos de luz telecomunicaciones, es decir, Internet, que son los dos recursos que se usarán para realizar el trabajo de Home Office.

Equipos de trabajo: Las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para poder trabajar desde casa. Esto también contempla una responsabilidad en sentido inverso, es decir, los empleados están obligados a cuidar y regresar en buen estado los materiales que se le entreguen para las labores de Home Office.

Derecho a la desconexión: La reforma habla del derecho a la desconexión, es decir, que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo, que se den fuera de su horario laboral.

Protección de los salarios: También queda establecido los patrones no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial, cuando se trata de funciones similares o iguales. 

¿Pueblo obligar a mi jefe a pagar mis gastos de luz e internet?

Tienes derechos al realizar Home Office

Sólo situ recibo de luz ha aumentado durante la pandemia por el home office, sin embargo los legisladores ni definieron cómo se interpreta el término proporcional, por lo que puede considerarse que es una OBLIGACIÓN del patrón cubrir los gastos de electricidad del trabajador, siempre y cuando sean en el desempeño de su trabajo. 

Se plantea pactar un porcentaje de consumo de luz que pagará si en tu trabajo realizas:

  • Videollamadas o llamadas telefónicas

  • La necesidad de alta velocidad de internet

  • La utilización de programas tecnológicos

¿Cómo me puedo quejar si no me dieron equipo de trabajo ni respetan mi tiempo?

En caso de que tu patrón no cumpla con lo dispuesto en la nueva ley podrás presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo; la queja puede ser anónima y se  manda al corre electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx

En el mail debes especificar: 

  • Nombre de la empresa

  • Actividad del centro de trabajo

  • Domicilio

  • RFC de la empresa

  • Nombre del representante legal

  • El motivo de la queja

Si necesitas asesoría la Procuraduría Digital de Atención del Trabajador (Profedet) puede ayudarte.