SEMÁFORO ROJO

Gobierno de CDMX define las actividades esenciales permitidas durante el semáforo rojo

El Gobierno de la Ciudad de México definió la lista de las actividades esenciales que van a operar durante el rojo en el semáforo epidemiológico, que va a estar vigente desde mañana y hasta el 10 de enero de 2021

NACIONAL

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Se trata de 47 actividades económicas que van a operar Foto: Cuartoscuro

El Gobierno de la Ciudad de México definió la lista de las actividades esenciales que van a operar durante el rojo en el semáforo epidemiológico, que va a estar vigente desde mañana y hasta el 10 de enero de 2021.

"El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se encuentra en rojo; por lo que se establecen medidas de protección a la salud extraordinarias, las cuales son de implementación apremiante y observancia obligatoria en la Ciudad de México", sostiene la Gaceta oficial bis, publicada por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Se trata de 47 actividades económicas que van a operar:

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;
  • Sector farmacéutico;
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
  • Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
  • Elaboración y venta de pan;
  • Tortillerías; 
  • Abarrotes, misceláneas y recauderías;
  • Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
  • Veterinarias y venta de alimento para animales;
  • Lavanderías;
  • Tintorerías; 
  • Jarcierías;
  • Servicios de mudanza;
  • Servicios de mantenimiento;
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
  • Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
  • Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
  • Servicios notariales;
  • Sector energético;
  • Generación y distribución de agua potable;
  • Industria de alimentos y bebidas;
  • Mercados;
  • Supermercados;
  • Tiendas de autoservicio;
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
  • Agroindustria;
  • Industria química;
  • Servicios de mensajería y comercio electrónico;
  • Servicio postal;
  • Seguridad privada;
  • Asilos y estancias para personas mayores;
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
  • Telecomunicaciones y medios de información;
  • Servicios de emergencia; 
  • Verificentros;  
  • Servicios funerarios y de inhumación;
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  • Talleres mecánicos; 
  • Refaccionarias; 
  • Manejo de residuos sólidos;
  • Industria de la construcción;
  • Minería;
  • Industria manufacturera;
  • Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
  • Hoteles con un aforo máximo de 30 por ciento y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales; y
  • Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal tercero del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.

Por: Carlos Navarro