El sistema legislativo en México es bicameral, lo cual significa que está compuesto por dos órganos legislativos, conocidos como Cámaras, que en conjunto forman el Congreso de la Unión; se trata de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, los cuales aunque comparten el objetivo de crear, reformar y derogar leyes, tienen características específicas que las diferencian la una de la otra.
La Cámara de Diputados es la Cámara baja y se compone de 500 legisladores, quienes son representantes de la ciudadanía; en cambio, el Senado de la República, que se compone por 128 integrantes, es el garante del pacto federal, pues sus miembros, cuatro por cada estado, son los representantes de los intereses de sus entidades.
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Como mencionamos previamente, su función como legisladores es realizada en conjunto, pues las reformas o leyes creadas deben pasar por ambas instancias, siendo indistintamente una de ellas la cámara de origen y otra la cámara revisora, por los que los 628 legisladores deben participar.
Una de las diferencias básicas, además del número de integrantes que componen a cada una, son los requisitos necesarios para formar parte de ella, los métodos de elección y los sueldos que reciben.
Cámara de Diputados
La edad mínima para ser diputados son 21 años; en la Cámara baja hay 500 curules, de las cuales 300 se asignan por mayoría relativa y 200 por representación proporcional. La duración del cargo es por tres años, con posibilidad de reelección hasta por tres periodos. Algunas de sus funciones exclusivas son:
- Otorgar el bando solemne al Presidente Electo.
- Vigilar la Auditoría Superior de la Federación
- Nombramiento del Secretario de Hacienda.
- Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Revisar la Cuenta Pública del año anterior.
- Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.
Senado de la República
En el caso del Senado, la edad mínima para llegar al cargo son 25 años. En esta instancia hay 128 curules, de las cuales 96 se eligen por mayoría y 32 por representación proporcional. El cargo dura seis años y es posible la reelección hasta por un periodo mas. Alguna de sus facultades exclusivas son:
- Aprobar tratados internacionales.
- Ratificar los nombramientos de los Secretarios de Estado.
- Salida o entrada de tropas.
- Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.