Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, podría estar alistando su renuncia a su cargo. Ahora dio las características que necesita la persona que la va a suplir como mandataria en la capital del país.
"Una persona honesta, que conozca la ciudad y que tenga capacidad", mencionó la mandataria capitalina ante la pregunta expresa de los medios de comunicación.
A pesar de ello, aseguró que esperará hasta el domingo 11 de junio para conocer las propuestas del Consejo Nacional de Morena, donde dictarán los requisitos para contender por el abanderamiento del partido.
Señaló que comunicará su decisión el lunes siguiente y pidió paciencia para conocer su postura. "Yo soy muy disciplinada, a mí no me gusta estar dando información previa, se lo debemos a los militantes de Morena y al pueblo de México. (...) Confío en la presidencia de mi partido", destacó.
La gira del adiós de Claudia Sheinbaum
En lo que muchos consideraron "la gira del adiós", la mandataria capitalina entregó tres parques rehabilitados e insistió en que, en caso de que renuncie, se mantendrán los compromisos acordados con la ciudadanía, tal como la entrega de la Línea 12 del Metro y la modernización del mismo sistema de transporte.
Desde el Bosque de Tláhuac, que forma parte de los 17 parques rehabilitados, Sheinbaum Pardo aseguró que su equipo de trabajo es consciente de los compromisos adquiridos y en la mayor parte de los casos ya se ha logrado el objetivo planteado, mientras que en aquellos faltantes se va a trabajar de manera ardua para completarlos.
"Todas se van a terminar, no tienen nada de qué preocuparse los habitantes de la Ciudad, hay un equipo", dijo.
¿Qué pasaría en la CDMX si Claudia Sheinbaum renuncia?
La Constitución de la Ciudad de México establece en el Artículo 32, inciso D, numerales del 3 al 7, lo siguiente si es que Claudia Sheinbaum renunciara o pidiera licencia para ausentarse de su cargo en la Jefatura de Gobierno:
- En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno, que no exceda de treinta días naturales, la o el Secretario de Gobierno se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a treinta días naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso procederá en los términos de lo dispuesto en este artículo.
- Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México por el tiempo que dure dicha falta. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone este artículo.
- En caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno no podrá remover o designar a las y los integrantes del gabinete sin autorización previa del Congreso. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión del encargo deberá entregar al Congreso un informe de labores.
- Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro primeros años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría de dos terceras partes de las y los diputados presentes, una o un Jefe de Gobierno interino, en los términos que disponga la ley.
El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la o el Jefe de Gobierno que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho. Quien haya sido electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
- Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre a la o el interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos del párrafo anterior.