SINALOA

Válido disminuir el pago por agua potable para grupos vulnerables: Yasmín Esquivel

Por mayoría de votos, la SCJN declaró inválida la aplicación de tarifas preferenciales de agua potable a personas pensionadas o jubiladas, adultas mayores o con discapacidad en Sinaloa

Válido disminuir el pago por agua potable para grupos vulnerables: Yasmín Esquivel
La Ministra Yasmín Esquivel destacó que, contrario al criterio mayoritario, este tipo de medidas legislativas resultan válidas conforme a la justicia distributiva. Foto: Especial

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción del artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa que establecía la reducción del 50% de la tarifa de agua potable para pensionados, jubilados y personas adultas mayores o con alguna discapacidad.

Lo anterior bajo el argumento de que se invadía la economía y patrimonio municipal al imponer exenciones en su recaudación tributaria. Sin embargo, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de tal criterio mayoritario.

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El acceso al agua es decisivo en la calidad de vida: Yasmín Esquivel

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra de tal determinación y por reconocer la validez de la norma, pues conforme al artículo 4° constitucional toda persona tiene derecho al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Bajo esa línea, destacó que el derecho humano de acceso al agua tiene un papel no solo relevante, sino decisivo en la calidad de vida de las personas, y que por ello es necesario considerar el obstáculo que representa para las personas mayores de edad o con alguna discapacidad pagar el agua potable bajo el mismo costo que para los demás contribuyentes.

Consecuentemente, estimó que la norma analizada constituye una medida razonable que permite a dichas personas optimizar sus recursos personales para desarrollarse de una mejor manera.

“Conforme al principio de justicia tributaria de tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, resulta válido que se aplique un tratamiento fiscal diferenciado a las personas que se encuentran en una situación de desventaja por haber concluido su vida laboral, por su edad, o por alguna discapacidad, o inclusive por las tres condiciones en forma simultánea”, concluyó la Ministra.

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