El beneficio complementario a la jubilación del Fondo de Pensiones para el Bienestar no es para todos los trabajadores, y la responsabilidad de dar la resolución sobre una pensión son los institutos de seguridad social y de las administradoras de fondos para el retiro, dio Guillermo Zamarripa Escalante, presidente de la Asociación Mexicana de las Afore (Amafore).
Aclaró que los trabajadores que ya se pensionaron no pueden acceder al beneficio, aún cuando se hayan jubilado con un monto menor a 16 mil 777 pesos de salario mensual promedio en el Seguro Social tomado como referencia.
Solo serán elegibles aquellos trabajadores que iniciaron su trámite de jubilación a partir del 1 de mayo, además de cumplir con una serie de requisitos establecidos para acceder a dicho beneficio, como tener cumplidos los 65 años y tener las 800 semanas cotizadas, especificó.
“El tema es, alguien que ya se pensionó no tiene derecho a esto (al monto complementario proveniente del Fondo de Pensiones del Bienestar), en términos de la Ley. El beneficio como está planteado es para gente que inició su trámite de pensión a partir del 1 de mayo de este año”, comentó para Heraldo Radio, en entrevista con Óscar Mario Beteta.
Guillermo Zamarripa también puntualizó que estas jubilaciones complementarias en primera instancia parecieran no ser infinitas, pues será hasta donde alcancen los casi 45 mil millones de pesos con los que cuenta el fondo y que el gobierno estima entre seis y ochos años.
También precisó que los encargados de dar la resolución de pensión son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Por Verónica Reynold
veronica.reynold@elheraldodemexico.com
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